Resolución N° 1734

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2017
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO RESOLUCIÓN N° 1743
Fecha de la disposición13 de Junio de 2016

RESOLUCIÓN N° 1734

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional

31 MAY 2016

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0152197-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad en la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA G - LOTE 24 - (Pje. Paraná 3967) - (2 D) - CUENTA N° 6133 0117 - 0 - PLAN Nº 6133 - “141 VIVIENDAS - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL)“, asignada por Resolución Nº 2706/09 a los señores ARIEL ERNESTO BRAVO y ANA ELISABET ROBLEDO, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 2;

Que a fojas 28 el Area Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares según acta de fojas 27. De la visita domiciliaria efectuada surge que la unidad se encuentra cerrada y presenta el mismo estado desde su adjudicación, ya que no se observa ningún tipo de mejoras evidentes. Del diálogo mantenido con vecinos del lugar, se relevó que el grupo adjudicatario suele frecuentar el lugar aunque no reside en la unidad en forma permanente, estable y cotidiana;

Que del Estado de Cuenta de fecha 21/09/15 que se agrega a fojas 29/30, se observa que se adeudan 74 cuotas por un total de $ 22.425,66;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 098031 (fs. 31/32), manifiesta que corresponde disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto el Artículo 27 de la Ley 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas...

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