Resolución N° 1733/MHFGC/22

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 1733/MHFGC/22
Buenos Aires, 4 de abril de 2022
VISTO: La Ley Nacional Nº 24.522 y sus modificatorias, el artículo 186 del Código
Fiscal aprobado por la Ley N° 6.505 (BOCBA N° 6285), la Resolución Nº 890-
MHFGC/20 (BOCBA Nº 5811) y su modificatoria Resolución Nº 483-MHFGC/22
(BOCBA Nº 6308), el Expediente Electrónico N° 11.778.237/GCABA-DGANFA/2022, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley Nacional Nº 24.522 y sus modificatorias se regulan los
procesos concursales y falenciales originados en el estado de cesación de pagos del
deudor, demostrado por cualquier hecho que exteriorice que la imposibilidad de
cumplir regularmente sus obligaciones, cualquiera sea el carácter de ellas y las causas
que lo generan;
Que el artículo 186 del Código Fiscal vigente faculta al Ministerio de Hacienda y
Finanzas para acordar facilidades para el pago de deudas vencidas de impuestos,
tasas, multas, derechos y contribuciones, servicios y servicios especiales y sus
intereses, con las modalidades y garantías que estime corresponder, respecto de los
contribuyentes y/o responsables, inclusive aquellos que hubieren solicitado la
formación de su concurso preventivo o hubieren sido declarados en quiebra;
Que mediante la Resolución Nº 890-MHFGC/20 y su modificatoria se establece un
plan de facilidades de pago, de carácter permanente, respecto de las multas aplicadas
y de las obligaciones tributarias en mora cuya aplicación, percepción y/o fiscalización
se halla a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que el artículo 4° de la citada Resolución únicamente excluye de dicho régimen a las
deudas registradas por los contribuyentes declarados en estado de quiebra cuando no
se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley
Nacional N° 24.522 y sus modificatorias, mientras duren los efectos de dicha
declaración;
Que en virtud de las características especiales de los procesos concursales y
falenciales y con el objetivo de optimizar la percepción de los créditos de naturaleza
tributaria, resulta oportuno establecer un plan de facilidades específico respecto de los
contribuyentes y/o responsables que hubieren solicitado la formación de su concurso
preventivo o hubieren sido declarados en quiebra, modificando, en tal sentido, los
términos de la Resolución Nº 890-MHFGC/20.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 186 del Código Fiscal
vigente,
EL MINISTRO
DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:
TÍTULO I
RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN
CONTRIBUYENTES CONCURSADOS O QUEBRADOS
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6353 - 07/04/2022

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