Resolución N° 173/SSREGIC/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición17 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 173/SSREGIC/19
Buenos Aires, 11 de abril de 2019
VISTO: El Expediente Nº 2018-17708000-MGEYA-DGROC de Ajustes de Obra para la
finca sita en la calle Blanco Encalada Nº 3260-70, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Residencia o Establecimiento Geriátrico para Personas Mayores -
Instituto o Centro de Rehabilitación en General.
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 126.32 m2, de los cuales
29.16 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (Pisos 2º: Sectores
Habitaciones y Sector Estar); en tanto que 97.16 m2 fueron llevados a cabo en forma
no reglamentaria (Piso 3º: Habitaciones, Baños, Sector Baño, Sector Habitación y
Sector Estar), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras
existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 45 Pág. 1 a 2 / 3
(PLANO-2018-20494794-DGROC) y los planos presentados para regularizar la
situación s/ Nº de Orden 60 (PLANO-2018-32560339-DGROC), con destino
Residencia o Establecimiento Geriátrico para Personas Mayores - Instituto o Centro de
Rehabilitación en General.
Que obra s/Nº de Orden 59 Pág. 1 a 2 / 3 (RE-2018-32560370-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta en Nº de Orden 71 Pág. 1 a 2 / 48 (RE-2015-
00488472-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos
que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Articulo 5.4.1.4
"Distrito R2b - a) R2bI - Disposiciones particulares - Inciso d) FOT máximo" del Código
de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607) y Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 73 Pág. 1/3 (IF-2019-05075424-
GCABA-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya
que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 59 Pág. 1 a 2 / 3 (RE-
2018-32560370-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el
inciso f) del Artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en
Contravención" inciso d) del Código de la Edificación.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5600 - 17/04/2019

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