Resolución N° 173/AGC/22

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 173/AGC/22
Buenos Aires, 26 de abril de 2022
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad DNU Nº 1510-
GCABA/97 (texto consolidado por Ley N° 6.347), las Disposiciones Nros. 2444-
GCABA-DGHP/21, 5592-GCABA-DGHP/21, el Expediente Electrónico N° 2021-
07175502-GCABA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la solicitud de
autorización de actividad económica iniciada por el Sr. Néstor Alberto Escala, en
carácter de apoderado de la firma “Banco Santander Rio S.A.”, respecto del inmueble
sito en la calle Andrés Arguibel N° 2860, Subsuelo, 2° a 4° Subsuelo, Planta Baja,
Planta Alta, 2° a 4° Piso, de esta Ciudad, para el desarrollo de los rubros: banco,
oficinas crediticias, financieras y cooperativas (6.1.5) y oficina comercial/consultora
(6.2.17), con una superficie de 4002,60 M2;
Que mediante PV-2021-07185057-GCABA -DGHP, la Subgerencia Operativa
Depósitos y Servicios informó que: “(...) se rechaza la presente solicitud de habilitación
por no encontrarse acreditadas las condiciones mínimas de seguridad exigibles para el
desarrollo de la actividad de conformidad con lo exigido por el Art. 15º Anexo I
Resolución 84-2019-AGC”;
Que a través de la Disposición Nº 2444-GCABA -DGHP/21 la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos de esta Agencia procedió a rechazar la solicitud presentada:
“Verificándose que no se ha agregado Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra
Incendio, ni Certificado de Conformidad Final ni constancia o testimonio expedido por
la autoridad competente en orden a dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 3.9.9
Código de la Edificación, Ley 6100, toda vez que según cuadro de incendio requiere
protección activa A6”, siendo el administrado debidamente notificado;
Que mediante IF-2021-11797366-GCABA-AGC se presentó el Sr. Néstor Alberto
Escala, en el carácter invocado, e interpuso Recurso de Reconsideración contra la
mencionada Disposición;
Que la Subgerencia Operativa Depósitos y Servicios, por vía de IF-2021-13738627-
GCABA-DGHP, se expidió considerando que: “(...) se aconseja mantener el rechazo
recaído oportunamente, toda vez que no cuenta con el Plano Registrado Conforme a
Obra de Incendio”;
Que según IF-2021-14660501-GCABA-AGC, la Subgerencia Operativa Dictámenes IV
expresó que: “(...) por resultar extemporánea la presentación del recurso en análisis,
corresponde su rechazo in limine.”;
Que así las cosas, mediante la Disposición N° 5592-GCABA-DGHP/21 la Dirección
General de Habilitaciones y Permisos de esta Agencia procedió a rechazar in limine el
Recurso de Reconsideración interpuesto en tanto que: “(...) la documentación obrante
en el expediente surge que el recurso de reconsideración presentado no fue
interpuesto dando cumplimiento a los plazos de ley conforme lo establece el Art. 107 Y
112, del DNU 1510/GCBA/97 (Texto consolidado N° 6347/20)” y que “(...).de la
documentación que conforma la presente actuación se verifica que al día de la fecha
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6371 - 05/05/2022

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