Resolución N° 1729/MAYEPGC/19
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 22 de Noviembre de 2019 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 1729/MAYEPGC/19
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2019
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad - Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 y la Ley N° 1.218 (conforme textos consolidados
por Ley N° 6.017), el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación
Pública Nacional e Internacional N° 997, las Disposiciones N° 568-DGLIM/2017 y N°
593-GCABA-DGLIM/2019, los Expedientes Electrónicos N° 28796795-MGEYA-
DGLIM/2017, N° 29327333-MGEYA-DGLIM/2017 y N° 2551347-MGEYA-DGLIM/2018,
y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto en
subsidio al de reconsideración por la empresa prestataria del Servicio Público de
Higiene Urbana de la Zona 7, TRANSPORTES OLIVOS SACIF - URBASER
ARGENTINA S.A. - UTE (conforme Licitación Pública Nacional e Internacional N°
997/SIGAF/2013) contra los términos de la Disposición N° 568-DGLIM/2017;
Que mediante Disposición N° 568-DGLIM/2017, la Dirección General Limpieza dispuso
la aplicación de una (1) multa, conforme lo previsto en el artículo 58 titulado "faltas
leves", apartado 2° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la referida
Licitación, aplicable al Servicio de Provisión, Reposición, Reemplazo y Mantenimiento
de Contenedores por la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 48/100 ($216.267,48), acto administrativo
que fuera notificado en fecha 28 de diciembre de 2017;
Que en consecuencia, la referida prestataria interpuso recurso de reconsideración con
jerárquico en subsidio contra los términos de la desarrollada Disposición;
Que en efecto, mediante Disposición N° 593-GCABA-DGLIM/2019, la Dirección
General Limpieza desestimó el recurso de reconsideración incoado, notificando tal
decisorio en fecha 26 de agosto de 2019;
Que posteriormente, se procedió a notificar a la aquí recurrente que contaba con el
plazo de cinco (5) días hábiles desde notificada para ampliar o mejorar fundamentos
del recurso jerárquico interpuesto, conforme lo prevé el artículo 111 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad (DNU N° 1.510/97 - texto consolidado por
Ley N° 6.017), derecho que no fuera ejercido por la quejosa;
Que mediante Informe N° 30935642-GCABA-DGLIM/2019, la Dirección General
Limpieza elaboró un informe exhaustivo a los fines de fundamentar la resolución del
recurso bajo estudio, por medio del cual señaló que "(...) la Disposición que se recurre
explica de manera inequívoca los antecedentes de hecho, esto es la penalidad por las
deficiencias detectadas en la prestación del Servicio de Provisión, Reposición,
Reemplazo y Mantenimiento de Contenedores, y derecho -Arts. 58 y 61 del Pliego de
Bases y Condiciones Generales relativos al procedimiento de aplicación de sanciones-
que llevaron a su dictado";
Que el artículo 2° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación
Pública Nacional e Internacional N° 997/SIGAF/2013, define como INSPECCIÓN DEL
SERVICIO: "La actividad técnico- administrativa de supervisión y contralor de los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5747 - 22/11/2019
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