Resolución N° 1725/MHFGC/20

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición13 de Abril de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N1725/MHFGC/20
Buenos Aires, 6 de abril de 2020
VISTO: el Decreto nro. 1510/GCBA/97 (Texto Consolidado por Ley 6017), y el
Expediente Electrónico Nº 6.313.083-MGEYA-DGFSCIV-2013, y;
CONSIDERANDO:
Que por Disposición nº 163/DGCYC/15, se le impuso a la firma SERVICIOS
INTEGRALES DE ALIMENTACIÓN S.A., CUIT Nº 30-69559556-1, adjudicataria de la
Orden de Compra Nº 10/DGCYC/2011, correspondiente a la Licitación Pública de
Etapa Única N° 30/SIGAF/2011, una multa por el incumplimiento incurrido en el
Servicio de Entrega y Distribución de Raciones de Alimentos en Crudo de Víveres
Secos y Frescos con destino a la población de los Grupos Comunitarios dependientes
del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que notificada de dicha medida, la aludida firma presentó un Recurso de
Reconsideración con Jerárquico en Subsidio con fecha 16/04/15;
Que efectuado el análisis correspondiente, y conforme se desprende de estos
actuados, el incumplimiento incurrido por la contratista se encuentra enmarcado en las
penalidades previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación
Pública de Etapa Única N° 30/ SIGAF 2011, Artículo 61º, Inc. 3.1 - Por interrumpir
cadena de frío, teniendo el equipo apagado o temperatura inadecuada en la unidad de
transporte;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen Jurídico IF-
2020-39667377-GCABA-DGREYCO concluye que considera desestimar el Recurso de
Reconsideración en cuestión, circunstancia por la cual mediante Disposición nro. DI-
2020-83-GCABA-DGCYC, se desestimó el mismo;
Que notificada del mencionado acto administrativo, la recurrente no ha efectuado una
ampliación al recurso de reconsideración incoado;
Que habiéndose procedido a analizar las argumentaciones planteadas por la
recurrente, se señala que la decisión administrativa atacada ha sido producto de un
exhaustivo análisis de los elementos de convicción obrante en autos, configurándose
además las circunstancias de hecho y de derecho que los justifican, no habiendo
agregado la recurrente sometido a estudio, elementos nuevos para rever la medida
adoptada, circunstancia por la cual se estima procedente desestimar el recurso
jerárquico en subsidio deducido contra la Disposición nro. 163/DGCYC/15;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado en el caso la
intervención de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 113 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto
nro. 1510/GCBA/97 (Texto Consolidado por Ley 6017);
EL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- Desestímase el Recurso Jerárquico interpuesto en Subsidio al de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5846 - 13/04/2020

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