Resolución N° 1723/SSGRH/18

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 1723/SSGRH/18
Buenos Aires, 15 de agosto de 2018
VISTO:
La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Expediente EX-2018-21723777-
MGEYA-DGALP, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. C) de la Ley N° 471, la relación de
empleo público se extingue "(...) por encontrarse el trabajador en condiciones de
acceder a cualquier beneficio jubilatorio";
Que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), posee un sistema
mediante el cual puede efectuarse el seguimiento de los tramites jubilatorios iniciados
por los trabajadores en condiciones de jubilarse;
Que en virtud de las constancias obrantes en el actuado citado en el Visto y habiendo
tomado conocimiento del otorgamiento por parte de la ANSES de dichos beneficios
jubilatorios, corresponde cesar en su actividad a diversos trabajadores.
Por ello, en uso de facultades que le son propias,
LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
RESUELVE
Artículo 1°.- Cesar, a partir del 31 de agosto de 2018, a los agentes que han obtenido
el beneficio jubilatorio por reunir las condiciones de edad y años de aportes, tal como
se indica en el Anexo "I" (IF-2018-21725546-DGALP) el que a todos los efectos forma
parte integrante de la presente Resolución, en el modo y condiciones que se señala,
conforme los términos del artículo 64 de la ley N° 471.
Artículo 2°.- La Dirección General Administración y Liquidación de Haberes arbitrará
las medidas necesarias con relación a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General
Administración y Liquidación de Haberes y a la Gerencia Operativa de Asuntos
Previsionales, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y
Previsionales, la que adoptará las medidas administrativas necesarias a fin de notificar
la presente a los nombrados en el Anexo "I" IF-2018-21725546-DGALP, debiéndose
cumplir para tal fin con las estipulaciones del artículo 60 y ss. de la Ley de
Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1510/97. Cumplido,
archívese. Domeniconi
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5451 - 06/09/2018

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