RESOLUCIÓN Nº 1722

Fecha14 Mayo 2021
Número de registro33386
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

03 DE MAY 2021

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0207387-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA B - LOTE Nº 37 - (Calle Mateo Booz Nº 436 - Casa 37) - (2D) - Nº DE CUENTA 06051-0037-6 - PLAN Nº 6051 - 40 VIVIENDAS - RECREO - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos adjudicatarios son los señores CUZCUETA, JORGE ALBERTO y HADAD, ABI SALOME, según Boleto de Compra-Venta de fs. 37, consistente en falta de pago y de ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 118457 (fs. 46/47) manifiesta que los actuados fueron iniciados por nota que presenta el señor Freyre, Emiliano, quien manifiesta que alquila la unidad de referencia desde el año 2018, habitándola junto a su familia y solicita se regularice su situación habitacional;

Que se realizó relevamiento a la unidad entrevistando al señor Freyre, Emiliano quien acompaña documentación;

Que del estado de cuenta de fs. 40/41 surge una abultada deuda, no habiéndose abonado cuota alguna desde el momento de la emisión;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, este Servicio Jurídico, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 41 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículo 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, y ante la falta de interés de los titulares, dicha Área Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación al Artículo 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del boleto de compraventa;

Que en el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho de interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La Resolución contendrá además un Artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 21 inc. c) y 29 Dec. 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por Dirección General de Despacho;

Que una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades...

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