Resolución N° 172/SSASS/19

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 172/SSASS/19
Buenos Aires, 10 de mayo de 2019
VISTO: La CO/NOTA/13230811/GCABA/DGRFISS/2019, el Decreto Nº
224/GCABA/2013, la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/2013, Resolución Nº
1619/GCABA/MHGC/2013, Resolución Nº 2390/MHGC/2014, Resolución
1727/GCABA/MHGC/2015, Resolución N° 2720/GCABA/MHGC/2016, Resolución N°
101/MHGC/2018 y Resolución N° 2777/MEFGC/18 y la Ley N° 1502 CABA (texto
consolidado por Ley N° 5666), el Decreto N° 812/05 y sus modificatorios y la
Resolución N° 964/SECRH/11; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 224/GCABA/2013 complementado por Resolución Nº
1619/GCABA/MHGC/2013, rectificada por Resolución Nº 2390/MHGC/2014,
Resolución 1727/GCABA/MHGC/2015, Resolución N° 2720/GCABA/MHGC/2016,
Resolución N° 101/MHGC/2018 y Resolución N° 2777/MEFGC/18, se facultó al/la
titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios y
Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios con rango equivalente
dentro de dicha jurisdicción, a contratar a personas bajo los regímenes de locación de
servicios o de obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto
máximo de pesos noventa mil ($ 90.000) mensuales por contrato;
Que, dicho Decreto establece en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que
podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de
locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante;
Que, por las presentes actuaciones se tramita la contratación bajo la figura de
Locación de Obra, correspondientes al año 2019;
Que, por dicho Decreto Nº 224/GCABA/2013 se establece que la Locación de Obras y
Servicios deberá tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo "LOyS" del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-;
Que, dando cumplimiento a la normativa vigente en la materia, previo al proceso de la
contratación, se ha solicitado la nómina de personas inscriptas en la Comisión para la
Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS);
Que, no habiéndose encontrado en dicho Registro alguna persona que cumpla con el
recaudo de idoneidad funcional que demanda el puesto a cubrir, se ha procedido a la
contratación que nos ocupa;
Que, la persona a contratar no se encuentra inscripta en el Registro de Deudores
Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269;
Que, asimismo, la persona que se indica en el Anexo I, que figura en el
IF/2019/14999363/GCABA/DGAYDRH, ha declarado bajo juramento que no se
encuentra revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, ni se halla vinculada con éste, por contrato alguno o en
calidad de pasante o asistente técnico por convenios con alguna Universidad y que no
percibe ningún subsidio por razones de falta de empleo.
Por ello,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5620 - 20/05/2019

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