Resolución Nº 172/GCABA/ERSP/16
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos |
Fecha de la disposición | 14 de Junio de 2016 |
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el Pliego de Bases y
Condiciones para el Servicio de Higiene Urbana Licitación N° 6/2003, el Reglamento
de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución
del Directorio N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de
diciembre de 2002 y el Expediente N° 0538/EURSPCABA/2014, y
CONSIDERANDO:
Que, las actuaciones se inician a raíz del plan de control sobre el servicio de higiene
urbana, llevado a cabo en la zona de prestación de servicio por parte de la empresa
Ecohabitat S.A. Emepa S.A.- U.T.E. Níttida (zona 4);
Que, como consecuencia de los controles realizados en la zona fiscalizada, se dio
inicio al procedimiento de Sumario establecido en el Reglamento de Controversias y
Sanciones del Ente contra la empresa Ecohabitat S.A. Emepa S.A. - U.T.E. Níttida
por un supuesto incumplimiento a lo normado en el Pliego de Bases y Condiciones
correspondiente;
Que, tramitado el mencionado sumario, se dictó la Resolución N°
426/EURSPCABA/2015 imponiendo sanción de multa a la empresa Transportes Olivos
S.A.C.I.yF. Ashira S.A.- U.T.E. Urbasur, cuando en realidad se debió sancionar a la
empresa efectivamente sumariada, es decir Ecohabitat S.A. Emepa S.A.- U.T.E.
Níttida;
Que, pese al error existente en la Resolución 426/EURSPCABA/15, a fs. 52, la
empresa incorrectamente sancionada, Transportes Olivos S.A.C.I.yF. Ashira S.A.-
U.T.E. Urbasur, informa el pago de pesos catorce mil ochocientos cuarenta y ocho con
10/100 ($14.848,10) correspondientes al art. 1° de la Resolución
426/EURSPCABA/2015;
Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Resolución
426/EURSPCABA/15;
Que, la Unidad Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
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