Resolución Nº 1716/GCABA/MAYEPGC/16

FirmantesMacchiavelli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2016

VISTO:

Las Leyes N° 992, 1.854 y 5.460, el Decreto N° 424/GCBA/2009, las Resoluciones N°

971/MAYEPGC/2009, N° 1703-MAYEPGC-2009 y N° RESOL-2016-32-MAYEPGC, el

Expediente Electrónico N° EX-2016-22031227-DGREC, y

CONSIDERANDO:

Que por el actuado citado en el Visto, tramita la presentación efectuada por la

Cooperativa de Trabajo Alelí Limitada mediante la cual solicita un incremento de los

subsidios destinados a solventar los recursos humanos incluidos en el marco del

Subproyecto "Inclusión Social" vinculado al "Proyecto Global de Recolección

Diferenciada de Residuos Sólidos Urbanos Secos Alelí" aprobado por Resolución N°

1378/MAYEPGC/2011, del Subproyecto de Logística Vehicular para el Servicio de

Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos, aprobado por Resolución N°

566/MAYEPGC/2012 y del Subproyecto de Operarios y Auxiliares en Plantas de

Clasificación de Residuos, aprobado por Resolución N° RESOL-2014-1023-

MAYEPGC;

Que por la Ley N° 992, se declara Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se prevé la incorporación de los

recuperadores de residuos reciclables al proceso de recolección diferenciada en el

Servicio de Higiene Urbana vigente, así como el cumplimiento de los objetivos que

específicamente la norma enumera;

Que, en el particular, dicha norma creó el Registro Único Obligatorio Permanente de

Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de

Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);

Que, a su vez, la Ley N° 1.854, de "Gestión integral de residuos sólidos urbanos -

Basura Cero", estableció como uno de sus objetivos generales el de desarrollar

instrumentos de planificación, inspección y control con participación efectiva de los

recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad

de las actividades de gestión de los residuos;

Que en su artículo 48 la Ley N° 1.854 dispone que "Es autoridad de aplicación de la

presente el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que

determine el Poder Ejecutivo";

Que mediante el Decreto N° 424/GCBA/09 se creó el "Programa para Entes dedicados

a la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables, en el ámbito del Ministerio

de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires", destinado a subsidiar a los Recuperadores Urbanos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR