Resolución N° 1711/MAYEPGC/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 1711/MAYEPGC/19
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019
VISTO: las Leyes N° 1.218, N° 1854, la Ley de Procedimientos Administrativos - DNU
N° 1510/97 - (textos consolidados por Ley N° 6.017), la Resolución 226-SSHU/11, la
Disposición N° 209-DGLIM/16, el Expediente Electrónico N° 20434423-MGEYA-
DGLIM/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico que opera en subsidio del
de reconsideración incoado por la firma ARLO S.A. contra los términos del Informe N°
20667232-DGLIM/16;
Que mediante el citado informe se procedió a poner en conocimiento de la existencia
de "(...)1 solo contenedor (carga lateral para residuos húmedos), ubicado en Juan B.
Justo 837.";
Que atento a ello, la recurrente presentó recurso de reconsideración en los términos
del artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos - DNU N° 1510/97 -
contra lo expuesto en el Informe N° 20667232-DGLIM/16;
Que llamado a tomar intervención, el Director General de la Dirección General
Limpieza emitió la Disposición N° 209-DGLIM/16 mediante la cual dispuso desestimar
el recurso jerárquico incoado por la firma ARLO S.A.;
Que dicho acto administrativo, fue debidamente notificado en fecha 15 de noviembre
de 2016;
Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal procedió a notificar en fecha
26 de febrero de 2018 a la recurrente, haciéndole saber que contaba con el plazo legal
de cinco (5) días para ampliar o mejorar fundamentos conforme lo previsto en el
artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos - DNU N° 1510/97 -, derecho
que no fue ejercido por la quejosa;
Que respecto de la colocación de contenedores en la vía pública, la misma se
encuentra habilitada a partir de lo expuesto en la Resolución N° Nº
226/GCABA/SSHU/11, la cual manifiesta que "(...) a efectos de disponer
correctamente la ubicación de contenedores para residuos en vía pública en
concordancia con las políticas ambientales y de ordenamiento del espacio público que
este Gobierno viene desarrollando, resulta necesaria la aprobación de una marco
regulatorio que precise los alcances y requisitos para el desarrollo de dicha actividad.";
Que del artículo 1° del citado acto administrativo surge que "Se consideran objetos
autorizados para estar sobre la vía pública en cumplimiento del artículo 5.1.2 del
Código de Tránsito y Transporte (Ley 2148 y modificatorias) a aquellos contenedores
para la disposición inicial de residuos sólidos urbanos que sean ubicados en el marco
de la aplicación de la Ley 1.854 (...)";
Que en ese orden de ideas, la Ley 1.854 en su art 16 manifiesta que "La disposición
inicial es la acción realizada por el generador por la cual los residuos sólidos urbanos
son colocados en la vía pública (...)";
Que en tanto la recurrente manifiesta que los contenedores deben estar en la acera
próximo a las esquinas, invocando el art 3.2 de la Resolución supra referida, el cual
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5745 - 20/11/2019

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