Resolución N° 171/SECDCI/21

EmisorVicejefatura de Gobierno
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 171/SECDCI/21
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2021
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260-PEN/20, N° 167-PEN/21, N° 235-PEN/21, N° 241-PEN/21, N° 287-PEN/21, N°
334-PEN/21, N° 381-PEN/21 N° 411-PEN/21, N° 455-PEN/21y N° 494-PEN/21, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, N° 8/20, N° 12/20, N° 15/20, N° 17/20,
N° 2/21, N° 5/21, N° 7/21, N° 8/21, N° 9/21 y N° 10/21, los Decretos Nros. 463/19 y
modificatorios, N° 487/19, N° 252/20, N° 219/21, la Resolución N° 162-GCABA-
SECDCI/21 y el Expediente Electrónico N° 12534396-SSDEP/21,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/2021, el Poder
Ejecutivo de la Nación, prorrogó la emergencia pública en materia sanitaria hasta el
día 31 de diciembre de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación en la población del virus COVID-19 (Coronavirus), prorrogándose
dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20,
15/20, 17/20, 2/21, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 10/21 hasta el 30 de septiembre de 2021,
inclusive;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
235-PEN/21 se establecieron las medidas generales de prevención y disposiciones
locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica
epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la
propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el día 30 de abril
2021, inclusive;
Que la norma precedentemente citada, distingue entre aquellos partidos y
departamentos de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” y de “Riesgo
Epidemiológico y Sanitario Medio” estableciendo una serie de parámetros
epidemiológicos a los cuales sujeta dicha condición;
Que, de acuerdo a la referida norma, los lugares de “Alto Riesgo Epidemiológico y
Sanitario” y de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio” se detallarán y actualizarán
periódicamente en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación, facultándose
a los Gobernadores y Gobernadoras de las Provincias y al Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adoptar disposiciones adicionales, focalizadas,
transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar de forma temprana los contagios
por COVID-19 respecto de los departamentos o partidos de riesgo epidemiológico alto
o medio riesgo epidemiológico adicional por la aparición de una nueva variante de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6221 - 23/09/2021

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