Resolución Nº 171/GCABA/ERSP/16

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos
Fecha de la disposición14 de Junio de 2016

VISTO:

El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la

Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene

Urbana N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones

del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°

51/2002, el Acta de Directorio N° 601 del 27 de mayo de 2015, el Expediente N°

881/EURSPCABA/2013, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o

fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros

para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la

competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se

dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley N° 210, el Ente

tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las

leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar

las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos

prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad,

continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el

procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de

las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios,

de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas

respetando los principios del debido proceso;

Que, el Expediente N° 881/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz del Plan de Control

correspondiente al mes de marzo de 2013, por contenedores llenos al 100 % de su

capacidad y por omisión de levantamiento de bolsas domiciliarias, en la denominada

Zona 4, a cargo de la empresa Ecohábitat SA Emepa SA UTE Níttida;

Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión

entre las prestaciones sujetas a control del Ente, conforme Anexo VIII Servicio de

Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, acápite 1.1 Servicio de Recolección

Domiciliaria del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e

Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene

Urbana N° 6/2003, en su Anexo VIII, Servicio de Recolección de Residuos Sólidos

Urbanos, acápite 1.1, Servicio de Recolección Domiciliaria prevé que "La recolección

de residuos domiciliarios consistirá en el retiro de RSU depositado a ese fin en la vía

pública en recipientes individuales o colectivos, frente a edificios, en las entradas de

vías públicas inaccesibles para camiones o en otros lugares predeterminados.

También se incluyen todos los residuos públicos, provenientes de Costanera Sur y

Norte, cementerios, Parque Agronomía, Ciudad Universitaria, Reserva Ecológica,

parques, escuelas, estadios, establecimientos, cuarteles, puestos policiales, etc.

Quedan excluidos de este servicio los que a continuación se detallan: 1) Recolección

de desperdicios contagiosos, biológicos, venenosos, restos medicinales, incisivos,

radiactivos, tóxicos, contaminados o contaminantes. 2) Residuos Industriales de todo

tipo. 3) Servicios convencionales excepcionales que, siendo solicitados por los

generadores, requieran el aporte de contenedores pudiendo constituirse el GCBA en

un usuario más, en caso de considerarlo conveniente.";

Que, a fs. 9, 10 y 17 obran Actas de Fiscalización N° 063934/ERSP/2013 de fecha

06/03/2013 con etiqueta N° 69593 en la calle Benito Juárez 3110, N°

063935/ERSP/2013 de fecha 06/03/2013 con etiqueta N° 69594 en la calle Pedro

Lozano 4860, y N° 064239/ERSP/2013 de fecha 08/03/2013 con etiqueta N° 69595 en

la calle Allende 3091, detectándose omisión de vaciado de contenedores;

Que, a fs. 23 obra Acta de Fiscalización N° 064224/ERSP/2013 de fecha 12/03/2013,

detectándose 2 bolsas de residuos domiciliarios en la calle Pujol 822, con etiqueta N°

68892;

Que, a fs. 24/26 el Área Técnica...

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