Resolución Nº 171/GCABA/ERSP/16
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos |
Fecha de la disposición | 14 de Junio de 2016 |
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene
Urbana N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°
51/2002, el Acta de Directorio N° 601 del 27 de mayo de 2015, el Expediente N°
881/EURSPCABA/2013, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o
fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros
para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la
competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se
dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley N° 210, el Ente
tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las
leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar
las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos
prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad,
continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el
procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de
las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios,
de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas
respetando los principios del debido proceso;
Que, el Expediente N° 881/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz del Plan de Control
correspondiente al mes de marzo de 2013, por contenedores llenos al 100 % de su
capacidad y por omisión de levantamiento de bolsas domiciliarias, en la denominada
Zona 4, a cargo de la empresa Ecohábitat SA Emepa SA UTE Níttida;
Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión
entre las prestaciones sujetas a control del Ente, conforme Anexo VIII Servicio de
Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, acápite 1.1 Servicio de Recolección
Domiciliaria del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e
Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003;
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene
Urbana N° 6/2003, en su Anexo VIII, Servicio de Recolección de Residuos Sólidos
Urbanos, acápite 1.1, Servicio de Recolección Domiciliaria prevé que "La recolección
de residuos domiciliarios consistirá en el retiro de RSU depositado a ese fin en la vía
pública en recipientes individuales o colectivos, frente a edificios, en las entradas de
vías públicas inaccesibles para camiones o en otros lugares predeterminados.
También se incluyen todos los residuos públicos, provenientes de Costanera Sur y
Norte, cementerios, Parque Agronomía, Ciudad Universitaria, Reserva Ecológica,
parques, escuelas, estadios, establecimientos, cuarteles, puestos policiales, etc.
Quedan excluidos de este servicio los que a continuación se detallan: 1) Recolección
de desperdicios contagiosos, biológicos, venenosos, restos medicinales, incisivos,
radiactivos, tóxicos, contaminados o contaminantes. 2) Residuos Industriales de todo
tipo. 3) Servicios convencionales excepcionales que, siendo solicitados por los
generadores, requieran el aporte de contenedores pudiendo constituirse el GCBA en
un usuario más, en caso de considerarlo conveniente.";
Que, a fs. 9, 10 y 17 obran Actas de Fiscalización N° 063934/ERSP/2013 de fecha
06/03/2013 con etiqueta N° 69593 en la calle Benito Juárez 3110, N°
063935/ERSP/2013 de fecha 06/03/2013 con etiqueta N° 69594 en la calle Pedro
Lozano 4860, y N° 064239/ERSP/2013 de fecha 08/03/2013 con etiqueta N° 69595 en
la calle Allende 3091, detectándose omisión de vaciado de contenedores;
Que, a fs. 23 obra Acta de Fiscalización N° 064224/ERSP/2013 de fecha 12/03/2013,
detectándose 2 bolsas de residuos domiciliarios en la calle Pujol 822, con etiqueta N°
68892;
Que, a fs. 24/26 el Área Técnica...
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