Resolucion Nº 171 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 126
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 29 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada
por Decreto N° 5930 “A” de fecha 16 de Julio de 1915.
Artículo 2º: APROBAR la Reforma del Estatuto social, en los artículos
22, 29 y 31, de la entidad civil denominada BOLSA DE COMERCIO DE
CORDOBA” CUIT N° 30-54518971-9 con domicilio social en la Provincia
de Córdoba, sancionada en Asamblea General Ordinaria con fecha 26 de
Abril de 2016, en procura de mejorar el funcionamiento de la entidad.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la
inscripción en el registro pertinente y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 171 - Letra:A
Córdoba, 16 de Junio de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0528-006399/2016, mediante el cual la en-
tidad civil denominada “TIRO FEDERAL DE RIO CUARTO”, con domicilio
social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autoriza-
ción estatal para la Reforma del Estatuto, dispuesta en Asamblea General
Extraordinaria con fecha 28 de Abril de 2016.
CONSIDERANDO:
Que, atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumpli-
dos los requisitos formales, scales estatutarios y legales con relación a
la Asamblea General Extraordinaria con fecha 28 de Abril de 2016 de la
entidad civil denominada “TIRO FEDERAL DE RIO CUARTO” CUIT N° 30-
69856923-5 con domicilio social en la Provincia de Córdoba , en la cual se
resolvió la reforma de los artículos 1°, 6°, 9°, 22 y 29, comprendiendo el
cambio de nombre por el de “TIRO FEDERAL DE RIO CUARTO – ASO-
CIACION CIVIL, en procura de mejorar el funcionamiento de la entidad.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. d), 168,
174 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley N° 8.652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada
por Decreto N° 8013 A” de fecha 30 de Julio de 1921.
Artículo 2º: APROBAR la Reforma del Estatuto social, en los artículos
1°, 6°, 9°, 22 y 29, comprendiendo el cambio de nombre por el de “TIRO
FEDERAL DE RIO CUARTO – ASOCIACION CIVIL” de la entidad civil
denominada TIRO FEDERAL DE RIO CUARTO CUIT N° 30-69856923-5
con domicilio social en la Provincia de Córdoba, sancionada en Asamblea
General Ordinaria con fecha 28 de Abril de 2016, en procura de mejorar el
funcionamiento de la entidad.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la
inscripción en el registro pertinente y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y
OBRAS VIALES
Resolución N° 111
Córdoba, 9 de junio de 2016
Expediente Nº 0045-017532/2015.-
VISTO: este expediente en el que la Dirección Provincial de Vialidad
propicia por Resolución Nº 00370/2016 se contrate en forma directa la eje-
cución de los trabajos de la Obra: “CONSERVACIÓN DE RUTINA EN RUTA
PROVINCIAL N° 6 - TRAMO: DESDE PUENTE S/RIO III – CORRALITO –
HASTA PROG. 6,0 A MONTE RALO - DEPARTAMENTO: TERCERO ARRI-
BA, con la Municipalidad de Corralito, por la suma de $ 920.000,00.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección Provincial de Vialidad mediante la citada Resolución
ha procedido a aprobar el proyecto y demás documentación técnica de la
obra de que se trata, así como su presupuesto ocial.
Que de la Memoria Descriptiva obrante en autos surge que los tramos
de la Ruta Provincial Nº 6, que alcanzan una longitud de 23,00 km., son
caminos de llanura que atraviesan y comunican importantes centros agrí-
colo-ganaderos e industriales. Que el tránsito vehicular de carga como de
pasajeros, es abundante y uido durante todo el año.
Que en la misma se destaca que las banquinas y perles transversales
necesitan en forma periódica la realización de trabajos de conservación
debido a que los mismos presentan banquinas que se descalzan con fre-
cuencia, como así también el crecimiento de la vegetación en algunos sec-
tores es muy abundante y se torna peligroso para con el tránsito vehicular.
Que consta en autos la conformidad del señor Intendente de la Muni-
cipalidad de Corralito, autorizado por Ordenanza N° 822/2012 del Concejo
Deliberante de dicho Municipio, promulgado por Decreto Nº 129/2012, para
realizar los trabajos referenciados.
Que se glosa el correspondiente Documento Contable (Nota de Pedi-
do), conforme lo establecido por el artículo 13 de la Ley N° 8614.
Que obra Dictamen N° 231/2016 del Departamento Jurídico de este

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