Resolución Nº 1707/GCABA/MAYEPGC/17

FirmantesMacchiavelli
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

VISTO:

La Ley N° 1218, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Resolución N°

1262/MAYEPGC/13, las Disposiciones N° 113/DGLIM/2016 y N° 160/DGLIM/2017 los

expedientes electrónicos N° EX-2017-04771692-MGEYA-DGLIM; EX 2016-17695217-

MGEYA-DGLIM; EX 2017-15322681-MGEYA-DGTALMAEP, EX 2016-19756510-

MGEYA- DGLIM, EX 2016-20654320-MGEYA-DGLIM y EX 2017-17451692-MGEYA-

MAYEPGC y,

CONSIDERANDO

Que el servicio público de higiene urbana para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

se lleva a cabo en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional N°

997/SIGAF/13, con un plazo contractual de 10 años de acuerdo al Art. 10 del Pliego de

Bases y Condiciones Particulares;

Que mediante Resolución N° 1262/MAYEPGC/2013 se le adjudicó a la empresa

ECOHABITAT S.A. Y OTRA - UTE la prestación del Servicio Público de Higiene

Urbana - Fracción Húmedos - para la Zona 4;

Que mediante la Disposición N° 113/DGLIM/2016 del día 30 de agosto de 2016 se le

impusieron a la prestataria tres multas de $ 3.875,48, $ 69.138,09 y de $ 6.274,44

conforme el art. 58 -FALTAS LEVES apartado 3°, 4° y 5° - del Pliego de Bases y

Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional N°

997/SIGAF/2013, respectivamente;

Que en el expediente electrónico N° 2017-04771692-MGEYA-DGLIM obra el recurso

de reconsideración con jerárquico en subsidio contra los términos de la Disposición

antedicha, notificada el 9 de septiembre de 2017, presentado por Mabel Elisa Luján en

su carácter de apoderada de ECOHABITAT S.A. Y OTRA - UTE, argumentando vicios

del acto dictado en su objeto, causa, motivación, procedimiento y finalidad tornándolo

nulo de nulidad absoluta;

Que por Disposición N° 160/DGLIM/2017 ha sido desestimado el recurso de

reconsideración contra la Disposición N° 113/DGLIM/2017, notificada el 30 de junio de

2017;

Que por el expediente N° 2017-17451692-MGEYA-MAYEPGC, tramita ampliación de

fundamentos presentada por la prestataria el 1° de agosto de 2017, en legal tiempo y

forma, de conformidad con lo establecido por el artículo 111 y 112 de la Ley de

Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - texto

consolidado por Ley N° 5666 -;

Que los agravios formulados por la recurrente en su ampliación fueron analizados por

la Dirección General Limpieza mediante informe N° 2017-18614293-DGLIM la cual al

respecto señalo que en cuanto a la...

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