RESOLUCION N.º 1703

Fecha22 Julio 2020
Número de registro31144
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 16 JUL 2020

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0095192-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 32 - (República N° 1442) - (3D) - Nº DE CUENTA 3158-0032-8 - PLAN Nº 3158 - 46 VIVIENDAS - 1RA. ENTREGA - 24 VIVIENDAS - GALVEZ - (DPTO. SAN JERÓNIMO), cuyos titulares son los señores FIGUEROA, ALBERTO RAMÓN y RIOS, GRISELDA NÉLIDA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 04, consistente en falta de pago del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 104098 (fs. 57) manifiesta que luego de las diligencias realizadas por el Área Comercial tendientes a lograr la refinanciación de la deuda, sin obtener resultados-, se indicó agotar las instancias a través de una visita domiciliaria por lo que concurre la asistente social en Mayo/2016, corroborando que la ocupación es normal por parte del grupo adjudicatario e informa que el titular percibe ingresos comprobables y suficientes como empleado rural, suscribiendo el acta comprometiéndose a una forma de pago (fs. 48/49);

Que luego de un tiempo prudencial, en Julio/2016, la misma profesional interviniente le envió el requerimiento que consta a fs. 50/51 y se repitió desde la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades en Diciembre/2016 sin obtener respuesta ni resultados (fs. 52/53 con el informe de fs. 54/56);

Que sobre esta situación, cabe señalar que si bien la Ley N° 21.581 está dirigida a sectores de escasos o insuficientes recursos económicos, el sistema por ella implementado requiere para su retroalimentación, el recupero de las inversiones efectuadas a través del pago de las cuotas de amortización y la falta de pago y de respuesta a los requerimientos del Organismo demuestran un desinterés por parte de los adjudicatarios, de someterse a las obligaciones pactadas, sumándose además que no han justificado ni presentado pruebas de su imposibilidad para afrontar el abono de las cuotas;

Que de esta forma, no solo se transgreden expresan disposiciones contenidas en el Artículo 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, sino también lo estatuido en la cláusula sexta del boleto de compra-venta, que impone la rescisión unilateral lisa y llana del contrato exigiéndose la inmediata desocupación del inmueble y procediéndose en caso de incumplimiento, al desalojo del mismo;

Que por todo ello, aconseja el dictado de la resolución que establezca la desadjudicación por falta de pago aplicando el Artículo 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto que se rescindirá contra el grupo FIGUEROA RIOS y con la consecuente orden de lanzamiento como es de rigor con fundamento en las normas citadas;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional...

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