RESOLUCION N.º 1701

Fecha22 Julio 2020
Número de registro31140
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 16 JUL 2020

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0150427-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10 -2DO PISO – DPTO. 36 - Nº DE CUENTA 0055-1044-5 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO – SANTA FE - DPTO. LA CAPITAL, cuyos titulares son los señores NIERENBERGER, HUGO FRANCISCO ALEJANDRO y CAÑETE, MIRIAM ESTELA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 6, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 97714 (fs. 39/40) manifiesta que conforme lo verificado e informado por el Área Social en fecha 18/08/2015 se consta que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares. El actual ocupante de la vivienda de marras es el señor Díaz, Federico Ignacio. Manifiesta residir allí junto a su hijo menor de edad desde finales del año 2013, dado que se lo venden los titulares adjudicatarios. En cuanto a su situación económica el entrevistado trabaja como empleado administrativo en un sindicato por la mañana y a la tarde como mozo, obteniendo mensualmente $ 9000;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 32/34 surge una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, se aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inciso d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del boleto de compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponerse recurso y el plazo para hacerlo conforme la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de dicha Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto...

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