Resolución Nº 170/GCABA/ERSP/16

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos
Fecha de la disposición14 de Junio de 2016

VISTO:

El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el Pliego de Bases y

Condiciones para el Servicio de Higiene Urbana Licitación N° 6/2003, el Reglamento

de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los

Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución

del Directorio N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de

diciembre de 2002 y el Expediente N° 0881/EURSPCABA/2013, y

CONSIDERANDO:

Que, las presentes actuaciones se inician a raíz del plan de control sobre el servicio de

higiene urbana, llevado a cabo en la zona de prestación de servicio por parte de la

empresa Ecohabitat S.A. Emepa S.A.- U.T.E. Níttida (zona 4);

Que, como consecuencia de los controles realizados en la zona fiscalizada, se dio

inicio al procedimiento de Sumario establecido en el Reglamento de Controversias y

Sanciones del Ente contra la empresa Ecohabitat S.A. Emepa S.A. - U.T.E. Níttida

por un supuesto incumplimiento a lo normado en el Pliego de Bases y Condiciones

correspondiente;

Que, tramitado el mencionado sumario, se dictó la Resolución N°

266/EURSPCABA/15 imponiendo sanción de multa a la empresa Transportes Olivos

S.A.C.I.yF. Ashira S.A.- U.T.E. Urbasur, cuando en realidad se debió sancionar a la

empresa efectivamente sumariada, es decir Ecohabitat S.A. Emepa S.A.- U.T.E.

Níttida;

Que, pese al error existente en la Resolución 266/EURSPCABA/15, a fs. 76, la

empresa incorrectamente sancionada, Transportes Olivos S.A.C.I.yF. Ashira S.A.-

U.T.E. Urbasur, informa el pago de pesos seis mil quinientos ochenta y cuatro con

16/100 ($6.584,16), correspondientes al art. 2° de la Resolución

266/EURSPCABA/2015;

Que, advertido el error, Urbasur presenta un escrito en el expediente 1779/E/2013

solicitando que el monto aquí informado ($6.584,16) se impute al pago de la sanción

pendiente de pago en dicho expediente;

Que, la Unidad Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello,

EL DIRECTORIO

DEL ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR