Resolución Nº 170/GCABA/ERSP/16
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos |
Fecha de la disposición | 14 de Junio de 2016 |
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el Pliego de Bases y
Condiciones para el Servicio de Higiene Urbana Licitación N° 6/2003, el Reglamento
de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución
del Directorio N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de
diciembre de 2002 y el Expediente N° 0881/EURSPCABA/2013, y
CONSIDERANDO:
Que, las presentes actuaciones se inician a raíz del plan de control sobre el servicio de
higiene urbana, llevado a cabo en la zona de prestación de servicio por parte de la
empresa Ecohabitat S.A. Emepa S.A.- U.T.E. Níttida (zona 4);
Que, como consecuencia de los controles realizados en la zona fiscalizada, se dio
inicio al procedimiento de Sumario establecido en el Reglamento de Controversias y
Sanciones del Ente contra la empresa Ecohabitat S.A. Emepa S.A. - U.T.E. Níttida
por un supuesto incumplimiento a lo normado en el Pliego de Bases y Condiciones
correspondiente;
Que, tramitado el mencionado sumario, se dictó la Resolución N°
266/EURSPCABA/15 imponiendo sanción de multa a la empresa Transportes Olivos
S.A.C.I.yF. Ashira S.A.- U.T.E. Urbasur, cuando en realidad se debió sancionar a la
empresa efectivamente sumariada, es decir Ecohabitat S.A. Emepa S.A.- U.T.E.
Níttida;
Que, pese al error existente en la Resolución 266/EURSPCABA/15, a fs. 76, la
empresa incorrectamente sancionada, Transportes Olivos S.A.C.I.yF. Ashira S.A.-
U.T.E. Urbasur, informa el pago de pesos seis mil quinientos ochenta y cuatro con
16/100 ($6.584,16), correspondientes al art. 2° de la Resolución
266/EURSPCABA/2015;
Que, advertido el error, Urbasur presenta un escrito en el expediente 1779/E/2013
solicitando que el monto aquí informado ($6.584,16) se impute al pago de la sanción
pendiente de pago en dicho expediente;
Que, la Unidad Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
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