Resolución Nº 17/GCABA/ASINF/17

FirmantesDougall
EmisorAGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

VISTO:

Decreto 1510/GCABA/97 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), la Resolución N°

220/ASINF/16, el Expediente Electrónico N° 10526832-MGEYA-DGTALMH-2.016, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente indicado en el visto tramita la redeterminación de precios

provisoria a favor de la empresa XEROX ARGENTINA I.C.S.A., responsable de la

Provisión de equipos de impresión a ser utilizados en el Centro Cívico de Parque de

los Patricios, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA), ubicado

en la calle Uspallata, entre los Patos e Iguazú de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que por Resolución N° 220/ASINF/2016 se aprobó de conformidad con lo previsto por

el artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1312/GCABA/2.008 (1°) Primera

Redeterminación Provisoria de Precios contractuales interpuesta por la firma XEROX

ARGENTINA I.C.S.A. por la Provisión de equipos de impresión a ser utilizados en el

Centro Cívico de Parque de los Patricios, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (GCABA), ubicado en la calle Uspallata, entre los Patos e Iguazú de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por la Resolución N° 53/ASINF/2015,

estableciéndose dicha redeterminación en un VEINTITRES CON TRECE POR

CIENTO (23,13%) aprobada por Resolución N° 2626/MHGC/16;

Que, por el artículo 2° de la Resolución mencionada ut-supra se aprobó el primer pago

con respecto a la readecuación de precios de la Orden de Compra N° 8056-0797-

OC15, Contratación por Exclusividad N° 8056-0117-CDI15, por el monto de PESOS

CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO

con 77/100 ($ 447.368,77.-) correspondiente del presupuesto del ejercicio 2016;

Que en este sentido resulta necesario rectificar la resolución atento que corresponde

devengar hasta Diciembre del año 2016 el pago de PESOS CUATROCIENTOS

OCHENTA Y SIETE MIL CON NOVECIENTOS CUATRO CON 41/100 ($ 487.904,41.-

), en concepto de la Adecuación Provisoria de Precios (SAP) N° 2093/16;

Que el artículo 120 del Decreto 1510/GCABA/97 (Texto Consolidado por Ley N° 5666)

establece que "En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente

materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la

sustancia del acto o decisión."

Por ello, y en virtud de las...

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