Resolución Nº 17/GCABA/ASINF/17
Firmantes | Dougall |
Emisor | AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN |
VISTO:
Decreto 1510/GCABA/97 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), la Resolución N°
220/ASINF/16, el Expediente Electrónico N° 10526832-MGEYA-DGTALMH-2.016, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente indicado en el visto tramita la redeterminación de precios
provisoria a favor de la empresa XEROX ARGENTINA I.C.S.A., responsable de la
Provisión de equipos de impresión a ser utilizados en el Centro Cívico de Parque de
los Patricios, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA), ubicado
en la calle Uspallata, entre los Patos e Iguazú de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que por Resolución N° 220/ASINF/2016 se aprobó de conformidad con lo previsto por
el artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1312/GCABA/2.008 (1°) Primera
Redeterminación Provisoria de Precios contractuales interpuesta por la firma XEROX
ARGENTINA I.C.S.A. por la Provisión de equipos de impresión a ser utilizados en el
Centro Cívico de Parque de los Patricios, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (GCABA), ubicado en la calle Uspallata, entre los Patos e Iguazú de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por la Resolución N° 53/ASINF/2015,
estableciéndose dicha redeterminación en un VEINTITRES CON TRECE POR
CIENTO (23,13%) aprobada por Resolución N° 2626/MHGC/16;
Que, por el artículo 2° de la Resolución mencionada ut-supra se aprobó el primer pago
con respecto a la readecuación de precios de la Orden de Compra N° 8056-0797-
OC15, Contratación por Exclusividad N° 8056-0117-CDI15, por el monto de PESOS
CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO
con 77/100 ($ 447.368,77.-) correspondiente del presupuesto del ejercicio 2016;
Que en este sentido resulta necesario rectificar la resolución atento que corresponde
devengar hasta Diciembre del año 2016 el pago de PESOS CUATROCIENTOS
OCHENTA Y SIETE MIL CON NOVECIENTOS CUATRO CON 41/100 ($ 487.904,41.-
), en concepto de la Adecuación Provisoria de Precios (SAP) N° 2093/16;
Que el artículo 120 del Decreto 1510/GCABA/97 (Texto Consolidado por Ley N° 5666)
establece que "En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente
materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la
sustancia del acto o decisión."
Por ello, y en virtud de las...
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