Resolucion N° 17

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2015

RESOLUCION N° 17

Mendoza, 6 de marzo de 2015

Visto: El Expte. N° 652-L-11-01409 caratulado "Lucas Jorge Omar FC/EASY", y

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la causa

    A foja 29 se acompaña Constancia de CUIT de la firma y a fs. 30 un informe referido al Registro de Infractores de esta Dirección de Defensa del Consumidor, actualizado a Enero de 2015.

  2. Competencia. Alcance protectivo. Infraccionado

    Conforme el Artículo 48° de la Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo.

    Asimismo, este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas.

  3. Pruebas existentes.

    A fs. 2 se acompaña Presupuesto de Ferrelec Mendoza S.A. que respalda los dichos del denunciante.

    A fs. 7/8 se adjuntó presentación de la representante legal de la firma, en la que manifestaba que "...lo solicitado por el cliente no cumplía con las condiciones de la promoción...", por lo que solicitaba se dejara sin efecto la Audiencia fijada.

    En Acta de Audiencia de Conciliación de fs. 9, el denunciante tomó conocimiento de la presentación citada en párrafo precedente y ante la incomparecencia de la denunciada solicitó la prosecución de las actuaciones.

    A fs. 15 obra Acta de Verificación N° 0014030, de fecha 27/04/11, efectuada por inspectores de la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor, en la que se dejó constancia de la exhibición del cartel fotografiado, aclarando que faltaba el último párrafo del mismo, según el cual "debía consultarse las condiciones en el mostrador de atención al cliente de los locales", lugar al que se dirigieron y en el que les hacen entrega de dos fotocopias referidas a las garantías de precios y condiciones para la misma, las que además son exhibidas a la vista del público.

    A fs. 25 se notificó a la firma denunciada que se encontraba en infracción por presunta violación a los Artículos 4° y 7° de la Ley 24240 cc con los Artículos 40° y 37° inc. a) de la Ley 5547, respectivamente, ya que la denunciada no ha dado la información adecuada y...

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