Resolucion n° 17

EmisorCaja de Jub. y Pen. de Escribanos
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2005

MODIFICA LA NORMA QUE SALIO PUBLICADA EL 2/12/05

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ESCRIBANOS

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RESOLUCION Nº 17

Mendoza, 30 de setiembre de 2005

Visto el Art. 38º de la Ley 3364, y las conclusiones de los estudios actuariales efectuados, a solicitud del Directorio, en los años 2004 y 2005, y

CONSIDERANDO:

Que los resultados de la aplicación de la norma citada en el Visto -por la cual se adjudica a los afiliados los puntos que serán la base de cálculo de su haber jubilatorio- no guardan equidad entre los aportes que realizan los mismos a través de sus años de ejercicio profesional y el monto del beneficio que a cada uno pudiera corresponderle.

Que ello es así, porque si bien los puntos adjudicados en cada ejercicio se encuentran relacionados con el aporte medio de cada año, su sumatoria es heterogénea en relación a los importes efectivamente pagados, pues se generan en función del aporte medio anual, que es variable, pero origina la asignación de puntos inmutables;

Que, además, puede producirse una distorsión perjudicial para la situación económico-financiera y actuarial de la Caja, si el aporte medio se reduce -ya sea por menores ingresos, por mayor número de afiliados o por ambas causas, en forma concurrente- lo que implica que -a valores constantes- la hipótesis referida genera un aumento de los compromisos futuros, ya que, a menores aportes corresponden mayor cantidad de puntos y, por ende, mayores beneficios.

Que por lo expuesto, entendemos conveniente plantear -dentro del mismo sistema de determinación de los beneficios- una equivalencia actuarial entre los aportes a recibir y los beneficios a otorgar, eliminando así el riesgo mencionado en el considerando precedente y la falta de equidad relacionada en los dos primeros;

Que a tal fin es necesario diseñar un proyecto donde el aporte medio no pueda ser inferior a un ¬ìaporte medio técnico de equilibrio¬î, que contemple la composición demográfica de la Caja, como así también su régimen de beneficios;

Que ello debe sustentarse, a los efectos de mantener los lineamientos generales de acceso y determinación del beneficio, en la fijación de un aporte anual único para todas las edades y sexo, sobre la base de un beneficio objetivo para un afiliado promedio;

Que dichos objetivos pueden alcanzarse con la ayuda de la ciencia actuarial, que nos permite valuar el riesgo previsional (jubilaciones, jubilaciones por invalidez y pensiones...

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