Resolución N° 243/04 de 17 de Marzo de 2004

La Plata, 17 de marzo de 2004

Visto, los artículos 40 y 60 inciso j) de la Ley 11.769, su Decreto Reglamentario N° 1208/98, el Decreto Provincial N° 4052/00, las Resoluciones Ministeriales N° 534/01, N° 123/02 y N° 244/02, la Resolución Secretaría de Energía de la Nación 93/04, lo actuado en el expediente OCEBA N° 2429-2250/2004 y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Energía de la Nación, mediante la Resolución N° 93/04 aprobó la Reprogramación Trimestral de Verano para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) estableciendo nuevos precios de referencia de energía del mercado, que tendrán vigencia entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2004;

Que tal determinación surge como consecuencia de la necesidad de recuperar la insuficiencia de recursos para cancelar las acreencias del Mercado Eléctrico Mayorista regularizando, de esta manera, la cadena de pagos y favoreciendo la recomposición del Mercado a Término, modulando el impacto del incremento que seria necesario manteniendo, para consumos "residenciales", el nivel de precios vigentes anterior a la nueva sanción de precios;

Que dada la mejora de la situación económica de las demandas "no residenciales" más importantes, mayor a 10 kW., las mismas están en condiciones de afrontar los costos incurridos para satisfacer su abastecimiento de energía eléctrica;

Que el Subanexo B, Parte 1, "Mecanismo de Pass Through", Anexo II, del Decreto Reglamentario N° 1208/97, ha establecido que los precios de referencia del Mercado Eléctrico Mayorista son los calculados por la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico (CAMMESA) y sancionados por la Secretaria de Energía, adoptándose por períodos trimestrales en coincidencia con las programaciones estacionales;

Que asimismo determina que el método de recálculo tarifario será adecuado a las modificaciones que en el futuro adopte la Autoridad Nacional;

Que la Provincia de Buenos Aires ha resuelto adecuar los Contratos de Concesión de Servicios Públicos tomando como uno de los criterios rectores "las políticas y procedimientos seguidos por el Gobierno Nacional", ello según lo establece el artículo 48 de la Ley 13154;

Que en esta oportunidad la política adoptada por el Gobierno Nacional en materia de tarifas eléctricas a usuarios finales, resulta claramente orientada a mantener sin modificación las de usuarios de pequeñas demandas, en particular residenciales y a aplicar incrementos moderados para los de medianas demandas, entre 10 y 300 kW. e incrementos mayores para los que superen los 300 kW. de demanda;

Que la Autoridad de Aplicación provincial ha juzgado adecuada la finalidad y modalidad de ajuste implementada por la mencionada Resolución S.E. N° 93/04, estimando conveniente adherir a dichas pautas, conforme se obliga por...

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