Resolución N° 17 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor31 de Agosto de 2023
EmisorAGENCIA CONECTIVIDAD CÓRDOBA
Fecha de la disposición22 de Junio de 2023
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCCIV - Nº 166
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 31 DE AGOSTO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
Resolución N° 1/2023 de la Secretaría de Administración Financiera, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“II. Registro del Devengado
Todo gasto se considerará devengado en el SUAF o el que en el futuro lo
reemplace, cuando esté incluido en un Documento Único de Ejecución de
Erogaciones (DUEE) CONFIRMADO electrónicamente por el Director de
Administración o Responsable del Servicio Administrativo. Para el caso de
Fondos Permanentes, el gasto se considerará devengado con la genera-
ción del Egreso o el cierre del Anticipo según corresponda.
La intervención confirmada de un DUEE por el Director de Administración
o Responsable del Servicio Administrativo, será el registro contable válido
en los términos de lo establecido en el presente Título a los fines del control
del Tribunal de Cuentas.
a) Disposición para comprobantes emitidos a partir del 01 de julio de 2023
En virtud de lo establecido en el inciso a) del artículo 59° del Decreto N°
486/2023 Reglamentario de la Ley N° 10.835, la conformidad en la recep-
ción de las provisiones y de la prestaciones de servicios como hecho gene-
rador del devengado para aquellos comprobantes emitidos a partir del 01
de julio de 2023 que ingresen en el módulo de comprobantes de la Bandeja
de Compras y Contrataciones, se dará cuando esté firmada digitalmente la
autorización del gasto o exista un instrumento legal a tal efecto de acuerdo
a lo regulado por el Régimen de Contrataciones vigente (Ley N° 10.155 o la
que en el futuro la reemplace), se encuentren controladas electrónicamen-
te las formalidades del comprobante respecto a la contratación y esté con-
firmada electrónicamente la recepción del bien o prestación del servicio.
La firma digital deberá contener como mínimo los siguientes datos: fecha,
nombre y apellido y cargo del firmante.
Quedan excluidos de lo dispuesto anteriormente aquellos comprobantes
de gastos relacionados a:
• Anticipos otorgados a beneficiarios internos de la Administración Centrali-
zada. A los fines de prestar conformidad, el beneficiario deberá suscribir en
el cuerpo del documento de manera ológrafa o digital (con las formalidades
establecidas en el acápite anterior).
• Comprobantes de gastos relacionados a Publicidad Oficial canalizados
a través del Ministerio de Vinculación Comunitaria, Protocolo Y Comunica-
ción o quien en el futuro lo reemplace, para los cuales se deberá proceder
de acuerdo a lo establecido en el punto b).
• Servicios básicos de Energía Eléctrica, Agua y Saneamiento, Gas Na-
tural, Telefonía, Radiodifusión Televisiva por Suscripción (Cable) e Inter-
net que se autoricen y reciban masivamente y no estén incluidos en el
apartado III c) del presente capítulo. Para prestar conformidad y autorizar
en estos casos, el Servicio Administrativo; una vez realizado el control de
formalidad de cada comprobante, deberá confeccionar una planilla debida-
mente suscripta de manera digital. Los comprobantes autorizados de esta
manera deberán proseguir en un mismo trámite. La planilla mencionada
deberá contener como mínimo lo siguiente:
i. Proveedor
ii. Fecha comprobante
iii. Tipo de comprobante
iv. Número de comprobante
v. Importe
vi. Fecha de recepción del bien o prestación del servicio”
Artículo 2º.- Artículo 1º.- MODIFICASE el Punto II d) del Apartado
A. Momentos y etapas de la ejecución presupuestaria del gasto – Docu-
mentos Contables, del CAPÍTULO 1: Método de Registración Contable, del
TÍTULO III: SUBSISTEMA DE CONTABILIDAD, del ANEXO I: CONJUNTO
DE NORMAS GENERALES DE LOS SUBSISTEMAS, del “COMPENDIO
NORMATIVO DEL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINAN-
CIERA” de la Resolución N° 1/2023 de la Secretaría de Administración Fi-
nanciera, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“II. Registro del Devengado
d) Los comprobantes de gastos del Ministerio de Salud:
Quedan exceptuados de las disposiciones establecidas en el punto a) y c)
hasta el 02 de octubre de 2023 para los cuales, hasta tal fecha, se deberá
proceder de acuerdo a lo establecido en el punto b).
Artículo 3º.- DISPÓNESE que la presente Resolución comenzará a
regir a partir de la fecha de su dictado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a los Servicios Admi-
nistrativos, a la Subsecretaría de Tesorería General y Crédito Público, a la
Subsecretaría de Compras, Presupuesto e Inversiones Públicas y al Tribu-
nal de Cuentas de la Provincia; publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN DIGITAL CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA N°
2023/D-00000011
FDO.: DANIELA RODOLFI TUZINKEVICZ, CONTADORA GENERAL DE LA PROVINCIA
AGENCIA CONECTIVIDAD CÓRDOBA
Resolución N° 17
Córdoba, 22 de junio de 2023
VISTO: La Ley N° 10.155, el Decreto Reglamentario N° 305/2014 y su mo-
dificatorio N° 969/2018, el Reglamento de Compras y Contrataciones de
la Agencia Conectividad Córdoba, el Pliego de Condiciones - Generales
y Particulares – de contratación, el Pliego de Especificaciones Técnicas
y sus Anexos, Resoluciones N° 2022/REACC-00000014; N°2022/RE-
ACC-00000029 y N° 2023/REACC-00000004; y los Expedientes Electróni-
cos N° 0351-176558/2022; N° 0351-182495/2022 y N° 0351-189229/2023.
CONSIDERANDO:
Que, en las presentes actuaciones, se gestiona la ampliación de las can-
tidades establecidas en el Renglón N° 2 para el Mantenimiento Preventivo y
Correctivo de la red de fibra óptica e infraestructura asociada de cada uno de

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