Resolución N° 17 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Diciembre de 2021
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnología
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 250
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
QUE del análisis técnico, maniesta la Comisión de Estudios de Ofer-
ta que las proponentes acreditan contar con capacidad técnica para los
trabajos de esta contratación, en los términos del art. 14 del Pliego y con-
forme surge de la Declaración de Obras para el Registro de Antecedentes
Técnicos del Registro Ocial de Proveedores y Contratistas del Estado. Asi-
mismo, da cuenta que se desprende de la Constancia de habilitación y de-
terminación de la capacidad expedida por el Registro de Constructores de
Obra Pública, el Proponente N° 1 SAXUM S.A., acredita contar con capa-
cidad Económica - Financiera en comparación con el Presupuesto Ocial
para la ejecución de la obra objeto de la presente contratación. En cuanto
al Proponente N° 2 ELECTRO TEC S.R.L., se advierte que no cuenta con
capacidad económico-nanciera suciente, según surge de la constancia
emitida por el ROPYCE, no obstante lo cual, sólo deberá requerirse a dicha
oferente previo a la adjudicación, una caución equivalente al monto del 5%
de la diferencia entre el Presupuesto Ocial y su capacidad económico--
nanciera, a los nes de aanzar la misma en los términos del Decreto N°
1419/17, sólo para el caso de resultar ser seleccionado, apartándose del
criterio no vinculante vertido por esta Comisión en el presente Informe de
Estudio y Valoración de las Ofertas. Finalmente, respecto al Proponente
N° 3 GRUPO CUMBRE S.R.L., si bien cuenta con capacidad económi-
co-nanciera, según surge de la constancia que acompaña del ROPYCE,
no posee al menos tres de los cuatro indicadores económico-nancieros
exigidos por el Anexo I al Decreto N° 1419/17, motivo por el cual acompaña
póliza de seguro de caución, por un monto equivalente al 2% del Presu-
puesto Ocial, a los nes de aanzar dicha capacidad.
QUE de conformidad con los referidos análisis, efectuado a tenor de lo
dispuesto en el Art. 13 del Pliego Particular, como así también de la docu-
mentación obrante en autos, es criterio de dicha Comisión que la propuesta
formulada al presente proceso de selección por la proponente N° 3 GRU-
PO CUMBRE S.R.L., resulta ser la más ventajosa, por lo tanto recomienda,
ADJUDICAR al citado proponente, la ejecución de la obra en cuestión, por
resultar su oferta la más ventajosa y con sustento en las disposiciones del
Art. 4° Quater de la Ley de Obras Públicas N° 8614, ascendiendo su oferta
económica a la suma de pesos Nueve Millones Novecientos Cincuenta Mil
($9.950.000,00).
QUE obra a fs. 131 el Documento Contable identicado como Nota de
Pedido Nº 2021/000470, afectándose la suma de pesos Nueve Millones
Novecientos Cincuenta Mil ($ 9.950.000,00), con cargo al presente Ejerci-
cio Presupuestario Vigente Año 2021.
QUE se expide a fs. 135/136 el área Legales de esta Secretaría, me-
diante Dictamen N° 452/21, expresando que atento a lo dispuesto por el
Art. 4 y 8 de la Ley N° 8614, el monto de la oferta efectuada por V&A S.A.S.,
lo establecido en el Art. 4 Quater de la Ley N° 8614 y sus modicaciones
y lo prescripto por el Art. 41 de la Ley N° 10.723, que establece los Índices
de Contratación dispuestos para el período 2021, surge en consecuencia,
que puede esta Secretaría dictar Resolución adjudicando la ejecución de
los trabajos de que se trata a la empresa GRUPO CUMBRE S.R.L. cuya
propuesta asciende a la suma de $9.950.000,00 monto que representa un
porcentaje del 00,18% por debajo del Presupuesto Ocial y cuyo plazo de
ejecución es de TREINTA (30) días.
EL SECRETARIO DE ARQUITECTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1º: APROBAR lo actuado con relación a la Compulsa
Abreviada N° 036/21 efectuada el 01 de octubre de 2021 para contratar
la ejecución de la Obra: “Armado de Instalación Eléctrica para el Árbol de
Navidad 2021, ubicado en el Faro del Bicentenario, sito en Av. Poeta Lugo-
nes N° 441 – Barrio Nueva Córdoba - Localidad Córdoba - Departamento
Capital – Provincia de Córdoba”, que corre a fojas dos (02) a fojas ciento
treinta y cuatro (134) del presente Expediente.
ARTICULO 2º: ADJUDICAR la ejecución de los trabajos enunciados
en el artículo primero a la Empresa GRUPO CUMBRE S.R.L. (CUIT N°
30-71214135-9), conforme la Propuesta aceptada y presupuesto cotizado
por la misma, por la suma de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS
CINCUENTA MIL ($ 9.950.000,00), jando un plazo de treinta (30) días
para la ejecución de los trabajos objeto de la adjudicación.
ARTICULO 3º: IMPUTAR el egreso que demande la presente adjudica-
ción conforme lo indica el área Ejecución Presupuestaria y Contabilidad de
la Dirección General de Administración del Ministerio de Obras Públicas,
en Documento de Contabilidad – Nota de Pedido Nº 2021/000470 (fs. 131)
con cargo a la Jurisdicción 1.50 - Programa 506-011 – Partida 12.06.00.00
Obras – Ejecución por Terceros, imputándose la suma de pesos Nueve
Millones Novecientos Cincuenta Mil ($ 9.950.000,00), al presente Ejercicio
Presupuestario Vigente Año 2021.
ARTICULO 4º: PROTOCOLICESE, PASE a la Dirección General de
Administración del Ministerio de Obras Públicas, DESE INTERVENCION al
Honorable Tribunal de Cuentas, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE en el Bole-
tín Ocial y PASE a la División Licitaciones y Contratos, a sus efectos.
FDO.: MANUEL GRAHOVAC, SECRETARIO DE ARQUITECTURA.
ANEXO
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y
ECONOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N° 17
Córdoba, 01 de diciembre de 2021
VISTO: la solicitud de inscripción en el Registro de Beneciarios del Ré-
gimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de
Córdoba (RECOR), efectuada por la rma “AUTEX SA.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 10.649 y su modicatoria, se creó el “Registro
de Beneciarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conoci-
miento de la Provincia de Córdoba (RECOR)”, en el que deben inscribirse
quienes, cumpliendo los requisitos, estén inscriptos previamente en el Re-
gistro Nacional y se encuentren gozando de los benecios estipulados en
la Ley Nacional Nº 27.506 y deseen acceder a los benecios creados por la

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