Resolución N° 17 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Marzo de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 44
CORDOBA, (R.A.), LUNES 6 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
fondos de desarrollo urbano.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facul-
tad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los
Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Adminis-
trativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista téc-
nico-contable en relación a la creación del Fondo Permanente requerido,
habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la
intervención que le compete.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requi-
rente en el sentido que es necesaria la creación propiciada para el correcto
funcionamiento del Servicio.
Que la fuente de nanciamiento del Fondo Permanente cuya creación
se propicia está constituida por Recursos con afectación especíca.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Direc-
ción General de Tesorería y Crédito Público a fs. 8 y de acuerdo con lo
dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº
28/17,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1° CREAR el Fondo Permanente “U” –FONDO DESARRO-
LLO URBANO- del Ministerio de Gobierno por la suma de PESOS CIENTO
CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000.-), sin límite para cada pago, del
que será responsable el Titular del Servicio Administrativo del citado Minis-
terio. Integra como Anexo I de la presente Resolución, con una (1) foja útil,
Formulario T2-Solicitud de Apertura, Modicación y/o Cierre de Fondos
Permanentes.
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público, al
Servicio Administrativo del Ministerio de Gobierno y a Contaduría General
de la Provincia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Anexo: https://goo.gl/KM9h4g
Resolución N° 19
Córdoba, 08 de febrero de 2017
VISTO: El expediente Nº 0184-049389/2017 por el que se tramita la am-
pliación transitoria del Fondo Permanente “A” –GASTOS GENERALES-, del
Ministerio de Gobierno.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley N° 9086, es facul-
tad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los
Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Adminis-
trativos, determinando su régimen y límites.
Que conforme lo faculta la Resolución Ministerial N° 341/09, la Secre-
taría de Administración Financiera autorizó la ampliación transitoria solici-
tada para dicho Fondo Permanente mediante Memorandum N° 002/17.
Que lo actuado debe ser raticado a nivel ministerial, previo a la rendi-
ción de cuentas.
Que no existe objeción técnica a lo actuado.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto en la Reso-
lución Ministerial N° 341/09, lo informado por la Dirección General de Te-
sorería y Crédito Público a fs. 11 y de acuerdo con lo dictaminado por la
Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 027/17,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º RATIFICAR la ampliación transitoria por PESOS SETE-
CIENTOS MIL ($ 700.000) del Fondo Permanente “A –GASTOS GENERA-
LES-, del Ministerio de Gobierno, autorizada mediante Memorandum N°
002/17 de la Secretaría de Administración Financiera, el que como Anexo
I con una (1) foja útil, forma parte integrante de la presente Resolución y
materializada mediante Documento Único de Ejecución de Erogaciones Nº
1 – Intervención Nº 2 – Ejercicio 2017, emitido por el Servicio Administrativo
del Ministerio de Gobierno que como Anexo II con una (1) foja útil, forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º ESTABLECER que la presente ampliación del Fondo Per-
manente “A” –GASTOS GENERALES-, del Ministerio de Gobierno no tiene
límites para cada pago.
Artículo 3º ACLARAR que una vez agotada esta ampliación transito-
ria, el Fondo mantendrá su límite para cada pago, en quince (15) veces el
valor del índice 1 jado por el artículo 11 de la Ley N° 10.155.
Artículo 4º PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, a Contaduría General de la Provincia, a la Dirección Gene-
ral de Tesorería y Crédito Público y al Servicio Administrativo del Ministerio
de Gobierno, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Anexo: https://goo.gl/FWn3WN
Resolución N° 17
Córdoba, 08 de febrero de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0184-049456/2017 por el que se solicita la crea-
ción del Fondo Permanente “F” –FONDO COMPLEMENTARIO ACUERDO
FEDERAL (FOCOM)– del Ministerio de Gobierno.
Y CONSIDERANDO:

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