Resolución N° 1698/MEIGC/19

EmisorMinisterio de Educación e Innovación
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos A ires
RESOLUCIÓN N.° 1698/MEIGC/19
Buenos Aires, 11 de marzo de 2019
VISTO:
La Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6.017), Decreto Reglamentario Nº
326/GCABA/17 y su modificatorio Nº 287/GCABA/18, la Resolución Conjunta Nº 5-
SECLyT-MHGC-MMGC-MJGGC- 2014, el Expediente Electrónico Nº 30201343-
MGEYA-DGAR-2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente del Visto tramita la prórroga de la locación administrativa del
inmueble sito en la calle Cuzco Nº 116 /50/58/76 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con destino al funcionamiento de la Escuela de Primaria Nº 22 del Distrito
Escolar 18º, dependiente de este Ministerio de Educación e Innovación;
Que corresponde destacar que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
resulta de aplicación la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2095 (Texto consolidado
por Ley Nº 6.017), reglamentada por el Decreto Nº 326/GCABA/17 y su modificatorio
Nº 287/GCABA/18;
Que en dicha Ley, se encuentra encuadrada la locación de un inmueble por parte del
sector público de la misma.
Que el artículo 25 de la referida Ley, dispone que para la ejecución de los contratos
que contempla, la regla general es “la licitación pública o concurso público“, agregando
en el artículo 26 que los procedimientos de selección del contratista para tales
operaciones son: a) Licitación o Concurso; b) Contratación Directa y c) Remate o
Subasta Pública;
Que oportunamente el contrato de locación administrativa fue aprobado por
Resolución Nº 2688-2017-MEGC y venció el día 31 de diciembre de 2018;
Que la cláusula tercera del aludido contrato estipula la facultad del locatario para
prorrogar la vigencia del mismo;
Que por lo tanto, el marco jurídico en el que se halla encuadrada la prórroga de la
locación del inmueble como la que se plantea en las actuaciones del Visto, resulta del
Decreto Nº 326/GCABA/2017, inciso 12, apartado m) anexo I: "Finalizado el plazo
estipulado en el contrato, el eventual uso de la prórroga previsto en el mismo deberá
plasmarse mediante la celebración de una cláusula adicional...";
Que cabe señalar, que se ha dado cumplimiento a las disposiciones previstas en el
inciso 12, artículo 28, del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/2017,
respecto a los apartados a) y b) y, en función de ello, la Dirección General de
Administración de Bienes y Concesiones, informa que luego de una exhaustiva
búsqueda en el Registro Único de Bienes Inmuebles (RUBI), surge que no existen en
la actualidad inmuebles disponibles de titularidad de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que posean las características necesarias para los fines solicitados (IF-2018-
30297562-DGABC);
Que tal situación motivó a la Dirección General de Administración de Recursos de este
Ministerio a realizar tratativas con el propietario las cuales dieron como resultado la
prórroga del contrato de locación administrativa registrado en la Dirección General
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5581 - 20/03/2019

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