RESOLUCION Nº 1698

Fecha05 Febrero 2021
Número de registro32557
EmisorMINISTERIO DE SALUD

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30 DIC. 2020

VISTO:

El expediente Nº 15601-0003797-5 del S.I.E. mediante el cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria eleva a conocimiento y homologación por parte de este Ministerio, la Disposición N° 16 emitida por ese organismo en fecha 20 de noviembre de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición Nº 7/08 dicho organismo estableció el Clasificador de Establecimientos que allí se autorizan, conforme la denominación, base y categoría, careciendo el mismo de referencia en cuanto al atributo de Alimentos Libres de Gluten (ALG);

Que los ALG son preparados únicamente con ingredientes que por su origen natural y por aplicación de las Buenas Prácticas de Elaboración que impidan la contaminación cruzada- no contienen prolaminas procedentes de Triticum, destinados a una población vulnerable al gluten, y por tanto requieren ser elaborados y manipulados con condiciones especiales que garanticen la inocuidad de los mismos; regulados junto con los Alimentos de Régimen Especial en el Capítulo XVII del Código Alimentario Argentino (CAA);

Que por lo expuesto, mediante la mencionada Disposición Nº 16/20 se dispuso regular los requisitos y las condiciones específicas para la habilitación de los establecimientos elaboradores de ALG, como así también para el requerimiento y aprobación del Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA);

Que se ha pronunciado en sentido favorable la Asesoría Legal de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Dictamen Nº 20/20, fs. 4/6) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs. 16);

Que compartiendo los fundamentos de la medida adoptada, se estima procedente su homologación;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Homológase la Disposición N° 16 emitida por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria en fecha 20 de noviembre de 2020, cuyo texto se adjunta e integra la presente resolución.-

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dra. Sonia F. Martorano

Ministra de Salud

AGENCIA SANTAFESINA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

DISPOSICIÓN Nº 16 de 20/11/2020

VISTO:

El expediente N° 15601-0003797-5 del SIE mediante el cual la Secretaria de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) solicita que se actualice la Disposición Nro. 07/2008 de ASSAl y se incorporen requisitos técnicos para la solicitud y habilitación de Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) con el atributo Libre de Gluten que otorga esta Agencia, y;

CONSIDERANDO

Que en la República Argentina, lo relativo a los alimentos para consumo humano, se encuentra regulado en el Código Alimentario Argentino (CAA), Ley N° 18.284/69, reglamentado por el Decreto N° 2126/1979;

Que la Provincia de Santa Fe ha adherido al CAA por medio de la Ley N° 6884, el cual se aplica en el territorio provincial;

Que, en paralelo, el Capítulo XVII del CAA regula lo relativo a los Alimentos de Régimen o Dietéticos, entre los cuales se encuentran definidos los Alimentos Libres de Gluten (ALG);

Que, en concreto, el artículo 1383 define los ALG como “el que está preparado únicamente con ingredientes que por su origen natural y por la aplicación de las buenas prácticas de elaboración –que impidan la contaminación cruzada- no contiene prolaminas procedentes del trigo, de todas las especies de Triticum, como la escaña común (Triticum speltaL.), kamut (Triticum polonicum L.), de trigo duro, centeno, cebada, avena ni de sus variedades cruzadas...”;

Que, además los artículos 1383 y 1383 Bis del CAA prevén que los ALG se rotulen con la denominación de venta del producto que se trate seguido de la indicación “libre de gluten”, y que debe incluir, además, la leyenda “Sin TACC” en las proximidades de la denominación del producto con caracteres de buen realce, tamaño y visibilidad;

Que, no obstante, a fin de incluir en el rótulo la leyenda y el símbolo “Sin TACC”, la elaboración de los mismos deberá cumplir con las exigencias del CAA para ALG y estar aprobados en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) con tal atributo;

Que conforme el artículo 1383 del CAA para la aprobación de ALG los elaboradores y/o importadores deberán presentar ante la Autoridad Sanitaria de su jurisdicción análisis que avalen la condición de “libre de gluten” otorgado por un Organismo Oficial o entidad con reconocimiento de tal carácter y un Programa de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF), con el fin de asegurar la no contaminación con derivados de trigo, avena, cebada y centeno en los procesos, desde la recepción de las materias primas hasta la comercialización del producto final;

Que, por otro lado, la Disposición N° 07/2008 de la ASSAl establece el Clasificador de Establecimientos que se autorizan en el organismo, conforme la denominación, base y categoría;

Que el Clasificador citado carece de referencia en cuanto al atributo de ALG;

Que dado que los ALG requieren de procesos de elaboración con BPF específicas, se considera necesario incluir, en los establecimientos que registra la ASSAl, la categoría de ALG;

Que ha tomado intervención de su competencia la División de Legales del organismo (Dictamen Nº 20/20) sin formular objeciones al trámite;

POR ELLO

LA SECRETARIA DE LA AGENCIA

SANTAFESINA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórese el Atributo Libre de Gluten a la Clasificación de Establecimientos de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), aprobada por artículo 1º de la Disposición Nº 07/2008 del organismo, el cual quedará conformado por 3 (tres) clasificadores obligatorios de establecimientos “Denominación”, “Base” y “Categoría” y 1 (uno) facultativo de productos alimenticios “Atributo Libre de Gluten”, conforme se detalla en el Anexo I, en un total de 1 (una) foja que forma parte del presente acto.

ARTÍCULO 2º.- Determínese que la clasificación prevista en el artículo 1º podrá ser modificada por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria conforme necesidades técnicas, fundadas y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que, los establecimientos habilitados en el Registro Nacional de Establecimientos, para solicitar la inscripción de productos alimenticios con el atributo Libre de Gluten, deberán previamente estar habilitados con el Anexo de Atributo Libre de Gluten en el Sistema Electrónico de ASSAl.

ARTÍCULO 4º.- Determínese que, los establecimientos inscriptos en el Registro Nacional de Establecimientos, para obtener el Anexo de Atributo Libre de Gluten del artículo 3º, deberán disponer de un Programa de Buenas Prácticas de Fabricación conforme el artículo 1383 del Código Alimentario Argentino con el fin de prevenir la contaminación con derivados de trigo, avena, cebada y centeno en los procesos -desde la...

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