Resolución N° 1696/MSGC/18

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 1696/MSGC/18
Buenos Aires, 15 de agosto de 2018
VISTO:
La Ley N° 22.909, la Ley N° 153 (texto consolidado ley N° 5.666), las Resoluciones N°
2334-E/17 y N° 1432-E/18 del Ministerio de Salud de Nación, la Resolución XVI de la
XXIV Conferencia Sanitaria Panamericana y de los países de América de 1994, el
expediente electrónico EE-2018-19590390-MGEYA-DGPLO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 22.909 (BO del 15 de septiembre de 1983) regulatoria del
régimen nacional de vacunas en el territorio nacional, establece en su artículo 3° que
las autoridades sanitarias de todo el país ejecutarán en sus respectivas jurisdicciones
los programas de vacunación necesarios para la permanente cobertura de la
población;
Que dicha norma dispone en su artículo 7° que las autoridades sanitarias de todo el
país desarrollarán campañas de educación sanitaria para proporcionar a la población
adecuado conocimiento del riesgo que representa la falta de prevención de las
enfermedades evitables mediante vacunación oportuna, así como el deber social de
someterse a ese medio de inmunización;
Que por su parte, en el artículo 11 de la precitada norma, se establece la
obligatoriedad de las vacunaciones para todo los habitantes del país, autorizando en
su artículo 8° a las autoridades sanitarias a concertar acuerdos con obras sociales y
entidades privadas de bien público sin fines de lucro;
Que la Ley básica de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 153 (Texto
Consolidado Ley N° 5.666), tiene entre sus objetivos para el subsector estatal de
salud, desarrollar políticas integrales de prevención y asistencia frente a todos
aquellos problemas que surjan de la vigilancia epidemiológica y socio sanitaria, como
así también desarrollar la atención integrada de los servicios e integral con otros
sectores;
Que por Resolución Nº 2334-E/2017 del 4 de abril de 2017, el Ministerio de Salud de
la Nación dispuso la realización de una Campaña Nacional de Vacunación contra el
sarampión y la rubéola , a ejecutarse durante los meses de septiembre y octubre del
año 2018, bajo su coordinación y con alcance Nacional dirigido a toda la población de
niños y niñas de uno (1) a cuatro (4) años de edad, independientemente del
antecedente de haber recibido la vacuna o haber padecido la enfermedad;
Que con posterioridad, mediante la Resolución N° 1432/18, se determinó que la
campaña se hará efectiva desde el 1° de octubre al 30 de noviembre del corriente año;
Que a través de la Resolución XVI de la XXIV Conferencia Sanitaria Panamericana y
de los países de América, los Estados Miembros establecieron la meta de de la
eliminación del virus del sarampión en el continente americano, implementando planes
para la rápida eliminación del sarampión entre los años 1999 y 2004;
Que, desde la Organización Panamericana de la Salud, y dentro de esa estrategia se
encuentran las campañas de vacunación masiva de seguimiento para reducir el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5440 - 22/08/2018

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