Resolución N° 169/SSREGIC/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición23 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 169/SSREGIC/19
Buenos Aires, 11 de abril de 2019
VISTO: El Expediente Nº 2018-26889978-MGEYA-DGROC de Ajustes de obra para la
finca sita en la calle Quesada Nº 5949, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Multifamiliar".
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 93.70m2, de los cuales
87.50 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (P. Baja: sectores depósitos;
P. Alta: dormitorio, estar-comedor, baño, vestidor, escalera, cocina y lavadero); en
tanto que 6.20 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (P. Baja: sectores
depósitos), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras
existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 9 Pág.1 a 3/4
(PLANO-2018-26810661-DGROC) y los planos presentados para regularizar la
situación s/ Nº de Orden 49 (PLANO-2019- 03549585-DGROC), con destino Vivienda
Multifamiliar.
Que obra s/Nº de Orden 7 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-26810596-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta en Nº de Orden 50 (IF-2018-10795764-
DGROC) y Orden 51 (CE-2018-11042832-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos
que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 4.2.3. "Línea
de frente interno" del Código de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607) y Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 52 Pág. 1/3 (IF-2019-03588759-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 7 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-
26810596-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el
inciso f) del Artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en
Contravención" inciso d) del Código de la Edificación.
Por ello en uso de las atribuciones,
EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5602 - 23/04/2019

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR