Resolución N° 169/ISSP/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 169/ISSP/21
Buenos Aires, 10 de agosto de 2021
VISTO: La ley N° 5.688 (texto consolidado por ley N° 6.347) modificada por ley Nº
6.395, las Resoluciones N° 38/ISSP/19, Nº 61/ISSP/20, Nº 215/MJYSGC/21, Nº
104/ISSP/21, Nº 129/ISSP/21 y Nº 152/ISSP/21, el Decreto de Necesidad y Urgencia
Nº 297/20, el Decreto Nº 147/20, la Nota Nº 22573593/SAISSP/21, el Expediente
Electrónico Nº 17828622/SGISSP/21, y
CONSIDERANDO:
Que la ley N° 5.688 (texto consolidado por ley N° 6.347) modificada por ley Nº 6.395,
establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de
Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su
composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento,
así como para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias
de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública está a cargo de un Director designado
por el Ministro de Justicia y Seguridad, quien ejerce su gobierno, administración y
representación, y al cual le corresponde establecer la estructura orgánica y designar la
conducción académica y administrativa;
Que este Instituto se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política
del Sistema Integral de Seguridad Pública, y órgano rector de la formación y
capacitación continua y permanente de los actores involucrados en todo el sistema,
entre los que se encuentra el personal de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;
Que los artículos 68 y 69 de la ley de referencia, es una institución civil armada,
jerarquizada profesionalmente, depositaria de la fuerza pública del Estado en el ámbito
de la Ciudad, y cumple funciones de seguridad general, prevención, investigación de
los delitos, protección y resguardo de personas y bienes, y de auxiliar de la justicia;
Que el estado policial confiere derechos esenciales, entre los que se encuentra el
desarrollo de la carrera profesional y los ascensos conforme a las normas
reglamentarias, a la par que impone el deber de desempeñar los cargos, funciones y
comisiones del servicio dispuestas por la superioridad o autoridad competente y asistir
a las actividades de capacitación, actualización, entrenamiento y especialización que
establezca esta casa de estudios;
Que el ascenso ordinario se confiere anualmente para satisfacer necesidades
orgánicas de la institución y abarca al personal que haya cumplido con las exigencias
establecidas legalmente al efecto, tal como establece el artículo 140;
Que el personal con estado policial de la Policía de la Ciudad, incluido el personal de
la especialidad transitoria “Bomberos” -cláusula transitoria décimo sexta de la ley N°
5.688 (texto consolidado según ley Nº 6.347) modificada por ley Nº 6.395-, debe
cumplir una instancia de capacitación y evaluación en el Instituto Superior de
Seguridad Pública y demás exigencias que establezca la reglamentación para acceder
al ascenso dentro del escalafón general policial;
Que el Capítulo XII de la mencionada ley, bajo el título “Cursos de Ascenso” establece
que el Instituto imparte los cursos de ascenso y toma las evaluaciones
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6194 - 17/08/2021

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