Resolución Nº 169/GCABA/ERSP/16
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos |
Fecha de la disposición | 14 de Junio de 2016 |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana
N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el
Acta de Directorio N° 602 del 15 de junio de 2015, el Expediente N°
569/EURSPCABA/2013, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley N° 210, el Ente
tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las
leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar
las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos
prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,
continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el
procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de
las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios,
de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas
respetando los principios del debido proceso;
Que, el Expediente N° 569/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz del Plan de Control
correspondiente al mes de febrero de 2013, por derrame en la vía pública, en la
denominada Zona 3, a cargo de la empresa Transportes Olivos SACI y F Ashira SA,
UTE Urbasur;
Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión
entre las prestaciones sujetas al control del Ente conforme Anexo VIII Servicio de
Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, apartado 1.1 Servicio de Recolección
Domiciliaria inc. g) del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional
e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003;
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene
Urbana N° 6/2003, en su Anexo VIII referido al Servicio de Recolección de Residuos
Sólidos Urbanos, acápite 1.1 inc. g) determina que "...La recolección deberá
efectuarse de modo tal que se minimicen los ruidos y se evite caída del polvo, líquidos,
residuos, escombros en la vía pública, debiendo preverse la inmediata limpieza del
sector en caso de que ello acontezca, contando al efecto con los elementos
necesarios para dicha operación (pala, escoba, cepillo)";
Que, a fs. 10 obra Acta de Fiscalización N° 063617/ERSP/2013 de fecha 27/02/2013,
detectándose derrame en la vía pública durante la recolección y/o el transporte de
residuos por parte del camión recolector N° 1304, dominio BVZ 239;
Que, a fs. 14 obra Acta de Fiscalización N° 063770/ERSP/2013 de fecha 28/02/2013
detectándose derrame en la vía pública durante la recolección y/o el transporte de
residuos por parte del camión recolector N° 1301, dominio BTS 635;
Que, a fs. 15/16 el Área Técnica en su Informe Preliminar N° 619/ACA/2013, considera
que los hechos constatados podrían constituir una presunta infracción a los deberes
de la concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del
correspondiente sumario;
Que, a fs. 20 la Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario;
Que, a fs. 23 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella
cometida;
Que, a fs. 25/37 la sumariada presenta su descargo y ofrece prueba en relación a los
hechos que se le imputaran;
Que, resulta una falacia el argumento...
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