Resolución Nº 169/GCABA/ERSP/16

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos
Fecha de la disposición14 de Junio de 2016

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana

N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el

Acta de Directorio N° 602 del 15 de junio de 2015, el Expediente N°

569/EURSPCABA/2013, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley N° 210, el Ente

tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las

leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar

las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos

prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,

continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el

procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de

las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios,

de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas

respetando los principios del debido proceso;

Que, el Expediente N° 569/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz del Plan de Control

correspondiente al mes de febrero de 2013, por derrame en la vía pública, en la

denominada Zona 3, a cargo de la empresa Transportes Olivos SACI y F Ashira SA,

UTE Urbasur;

Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión

entre las prestaciones sujetas al control del Ente conforme Anexo VIII Servicio de

Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, apartado 1.1 Servicio de Recolección

Domiciliaria inc. g) del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional

e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene

Urbana N° 6/2003, en su Anexo VIII referido al Servicio de Recolección de Residuos

Sólidos Urbanos, acápite 1.1 inc. g) determina que "...La recolección deberá

efectuarse de modo tal que se minimicen los ruidos y se evite caída del polvo, líquidos,

residuos, escombros en la vía pública, debiendo preverse la inmediata limpieza del

sector en caso de que ello acontezca, contando al efecto con los elementos

necesarios para dicha operación (pala, escoba, cepillo)";

Que, a fs. 10 obra Acta de Fiscalización N° 063617/ERSP/2013 de fecha 27/02/2013,

detectándose derrame en la vía pública durante la recolección y/o el transporte de

residuos por parte del camión recolector N° 1304, dominio BVZ 239;

Que, a fs. 14 obra Acta de Fiscalización N° 063770/ERSP/2013 de fecha 28/02/2013

detectándose derrame en la vía pública durante la recolección y/o el transporte de

residuos por parte del camión recolector N° 1301, dominio BTS 635;

Que, a fs. 15/16 el Área Técnica en su Informe Preliminar N° 619/ACA/2013, considera

que los hechos constatados podrían constituir una presunta infracción a los deberes

de la concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del

correspondiente sumario;

Que, a fs. 20 la Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario;

Que, a fs. 23 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella

cometida;

Que, a fs. 25/37 la sumariada presenta su descargo y ofrece prueba en relación a los

hechos que se le imputaran;

Que, resulta una falacia el argumento...

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