Resolución Nº 169/GCABA/SSHU/15
Firmantes | Campos |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Higiene Urbana |
Fecha de la disposición | 10 de Agosto de 2015 |
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
el marco del expediente N° EX-2015-04540886-MGEYA-MGEYA;
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente consignado en el visto, tramita la presentación efectuada por el
Sr. Rene Alfredo Aguilera, DNI 17.563.117, por los supuestos daños que habría sufrido
el frente de su negocio comercial sito en la calle Defensa N°668/670, el día 17 de
febrero de 2015.
Que, del orden n°4, el Sr. Aguilera manifiesta haber sufrido daños materiales entre los
que se encuentran vidrios de la marquesina y estructura que sostiene ventana y puerta
de acceso, y a efectos de acreditar dichos extremos acompaña fotos del local
comercial.
Que, bajo n° de orden 18, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal ha dado
intervención a la Dirección General de Limpieza.
Que bajo orden n° 21, la empresa AESA - Aseo y Ecología S.A. - responde la Orden
de Servicio n° 334/2015 mediante la Nota de Pedido n° 378/2015, donde informa que
"al parecer, la unidad durante el cumplimiento de su tarea de vaciado de contenedores
enganchó con el elevador hidráulico la estructura de entrada y cortinas metálicas de
dicho local, produciendo daños que el reclamante estima en $27.800. (...)Asimismo,
pongo en su conocimiento (...) que AESA se encuentra realizando todas las medidas
pertinentes a los fines de hacer frente a la cobertura, en caso de corresponder, del
siniestro en cuestión", adjuntando informe interno del siniestro realizado por el
Supervisor de Operaciones de AESA.
Que bajo orden n° 25, se le ha dado intervención a la Procuración General de la
Ciudad a fin de que indique el temperamento a seguir en el presente caso;
Que, como luce bajo orden n° 32, la misma manifiesta que "la responsabilidad por los
perjuicios que pudieran haber ocasionado al peticionante sería de la empresa
mencionada, quien debió velar por el resguardo ante cualquier daño que
eventualmente pudiera producirse, asumiendo por tanto la responsabilidad por todos
los daños que en forma directa e indirecta causaran la ejecución de tales obras a
terceros y al G.C.B.A. Ello, en concordancia con el art. 1113, segunda parte, in fine,
del Código Civil". "Sobre el particular, la jurisprudencia es pacífica y reiterada al
considerar responsable por los daños ocasionados a las...
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