Resolución Nº 169/GCABA/SSHU/15

FirmantesCampos
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Higiene Urbana
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2015

VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en

el marco del expediente N° EX-2015-04540886-MGEYA-MGEYA;

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente consignado en el visto, tramita la presentación efectuada por el

Sr. Rene Alfredo Aguilera, DNI 17.563.117, por los supuestos daños que habría sufrido

el frente de su negocio comercial sito en la calle Defensa N°668/670, el día 17 de

febrero de 2015.

Que, del orden n°4, el Sr. Aguilera manifiesta haber sufrido daños materiales entre los

que se encuentran vidrios de la marquesina y estructura que sostiene ventana y puerta

de acceso, y a efectos de acreditar dichos extremos acompaña fotos del local

comercial.

Que, bajo n° de orden 18, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal ha dado

intervención a la Dirección General de Limpieza.

Que bajo orden n° 21, la empresa AESA - Aseo y Ecología S.A. - responde la Orden

de Servicio n° 334/2015 mediante la Nota de Pedido n° 378/2015, donde informa que

"al parecer, la unidad durante el cumplimiento de su tarea de vaciado de contenedores

enganchó con el elevador hidráulico la estructura de entrada y cortinas metálicas de

dicho local, produciendo daños que el reclamante estima en $27.800. (...)Asimismo,

pongo en su conocimiento (...) que AESA se encuentra realizando todas las medidas

pertinentes a los fines de hacer frente a la cobertura, en caso de corresponder, del

siniestro en cuestión", adjuntando informe interno del siniestro realizado por el

Supervisor de Operaciones de AESA.

Que bajo orden n° 25, se le ha dado intervención a la Procuración General de la

Ciudad a fin de que indique el temperamento a seguir en el presente caso;

Que, como luce bajo orden n° 32, la misma manifiesta que "la responsabilidad por los

perjuicios que pudieran haber ocasionado al peticionante sería de la empresa

mencionada, quien debió velar por el resguardo ante cualquier daño que

eventualmente pudiera producirse, asumiendo por tanto la responsabilidad por todos

los daños que en forma directa e indirecta causaran la ejecución de tales obras a

terceros y al G.C.B.A. Ello, en concordancia con el art. 1113, segunda parte, in fine,

del Código Civil". "Sobre el particular, la jurisprudencia es pacífica y reiterada al

considerar responsable por los daños ocasionados a las...

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