Resolución N° 169 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Mayo de 2021
EmisorMINISTERIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVII - Nº 87
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 5 DE MAYO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Que en consecuencia, corresponde rechazar las ofertas presentadas
por las rmas GRUPO GALMES S.R.L. y STEFANINI ARGENTINA S.R.L.
por incumplimiento de lo previsto en el artículo 21 punto f) del Pliego de Con-
diciones de Contratación –Generales y Particulares- y adjudicar la Subasta
Electrónica Inversa Cotización N° 2021/000008 a la rma KINETIC S.A.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los ar-
tículos 6 inciso b), 8, 21, 22 y 11 de la Ley Nº 10155 este último en con-
cordancia con el artículo 40 de la Ley N° 10.723 y Artículo 8 del Decreto
N° 305/14 – reglamentario de la Ley N° 10.155-, Orden de Compra Nº
2021/000028 confeccionada por la Dirección General de Coordinación
Operativa, lo dictaminado por el Área Contrataciones al N° 07/2021, am-
bos de la Dirección General de Coordinación Operativa y de acuerdo con
lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este
Ministerio al N° 102/2021,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º RECHAZAR la oferta presentada por las rmas GRUPO
GALMES S.R.L. CUIT N° 30-57297958-6 y STEFANINI ARGENTINA
S.R.L. CUIT N° 30-69095386-9 en la Subasta Electrónica Inversa – Cotiza-
ción N° 2021-000008, en virtud del Artículo 21 punto f) de las Condiciones
de Contratación –Generales y Particulares que rigió la misma.
Artículo 2º ADJUDICAR la Subasta Electrónica Inversa – Cotización
N° 2021/000008, por el servicio de mantenimiento, soporte de aplicativos
de software y administración de canales virtuales que sustentan los pro-
cesos de trámites digitales y sistemas de gestión interna de la Dirección
General de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba a
la rma KINETIC S.A. CUIT N° 30-71072265-6, como sigue: Item 1 “Servi-
cios profesionales de seguimiento de medios de comunicación” a un precio
unitario por hora de pesos ochocientos cincuenta y ocho ($ 858.-), lo que
hace un total por veintiséis mil cuatrocientas (26.400) horas de pesos vein-
tidós millones seiscientos cincuenta y un mil doscientos ($ 22.651.200.-)
e Item 2 “Servicios de derechos de mantenimiento y soporte de Software”
por un valor unitario de pesos dos mil ciento cuarenta y seis ($ 2.146.-)
la hora, lo que hace un total por veinticinco mil quinientas veinte (25.520)
horas de pesos cincuenta y cuatro millones setecientos sesenta y cinco mil
novecientos veinte ($ 54.765.920.-), lo que hace un total general para la
rma de Pesos setenta y siete millones cuatrocientos diecisiete mil ciento
veinte ($ 77.417.120.-), I.V.A. incluido, de conformidad con las Condiciones
de Contratación –Generales y Particulares- y Pliego de Especicaciones
Técnicas, los que como Anexos I y II, con cuatro (4) y ocho (8) fojas útiles
respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º IMPUTAR el egreso que demande el cumplimiento de la
presente Resolución, por la suma total de PESOS SETENTA Y SIETE
MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO VEINTE ($
77.417.120.-), como sigue: $ 31.670.640.- por el periodo enero a diciem-
bre de 2021, a Jurisdicción 1.15 Ministerio de Finanzas, de acuerdo al si-
guiente detalle: $ 22.404.240.- al Programa 407-000, Partida 3.03.05.00
“Mantenimiento de Software” y $ 9.266.400.- al Programa 407-000, Partida
3.05.99.00 “Otros Servicios Técnicos, Profesionales y de Terceros N.C.” del
P.V. y $ 45.746.480.- como Importe Futuro, de acuerdo al siguiente detalle:
Para el ítem “Servicio de Soporte, Mantenimiento de Aplicativos”, confor-
me se describe a continuación: Enero- Diciembre 2022: $ 29.872.320 y
Enero 2023: $ 2.489.360 y para el ítem “Servicio de Comunicaciones Di-
gitales”, conforme se describe a continuación: Enero – Diciembre 2022: $
12.355.200 y Enero 2023: $ 1.029.600.
Artículo 4º PROTOCOLÍCESE, dese intervención al Tribunal de Cuen-
tas, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
MINISTERIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y
DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
Resolución N° 169
Córdoba, 31 de marzo de 2021
VISTO: El Registro Provincial de Instituciones de Capacitación (Re.P.I.Ca.)
habilitadas para dictar trayectos formativos de las especialidades de capa-
citación laboral y/o formación profesional.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 27° del Decreto
N°1615/19, ratificado por Ley 10.726, este Ministerio de Promoción
del Empleo y de la Economía Familiar resulta competente en todo lo
relativo a la promoción del empleo, la capacitación laboral, el fomento
del emprendedurismo y la economía familiar y, en particular, enten-
der en la creación, implementación, regulación y contralor del Sistema
Provincial de Capacitación Laboral y Formación Profesional y, en la re-
gulación, habilitación, registro y administración del Registro Provincial
de Instituciones de Capacitación (REPICA) y el Registro Provincial de
Capacitadores (REPROCA).
Que en el funcionamiento normal del Sistema Provincial de Capaci-
tación Laboral y Formación Profesional, las Instituciones Capacitadoras
(REPICA) son autorizadas para dictar determinados trayectos formativos
de las distintas especialidades, de acuerdo a las capacidades operativas
y de equipamiento que las mismas acreditan en las distintas sedes que
pretendan habilitar a dicho n, lo cual se realiza por un plazo determinado,
que normalmente se ja en un período de dos (2) años.
Que cumplido lo anterior, las instituciones solicitan la autorización para
el dictado de cada uno de los Trayectos Formativos para los que se en-
cuentran habilitadas y que, oportunamente, se emitan las certicaciones
de los mismos con la validez ocial prevista en la Ley 10251 –Sistema
Provincial de Formación Profesional y Capacitación Laboral-.
Que normalmente, las autorizaciones de cursos se realizan a partir del
mes de marzo de cada año, una vez cumplidas las instancias de plani-
cación anual de las ofertas formativas que se impartirán, tanto de manera
ocial, por parte de este Ministerio, como las que se autorizarán a ser
dictadas por las entidades privadas habilitadas en el Re.P.I.Ca..

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