Resolución N° 1685/MCGC/21

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 1685/MCGC/21
Buenos Aires, 2 de junio de 2021
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nro.471 y
6292 (texto consolidado por Ley N°6347), el Decreto N°3360/68 y sus modificatorios,
la Resolución Nº 1607- MCGC/20, el Expediente Electrónico Nº 6474193-GCABA-
DGPLBC/20, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramitó el Sumario Administrativo N° 74/20,
ordenado mediante Resolución N° 1607-MCGC-20 a fin de investigar los hechos y
deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder en relación a presuntas
conductas irregulares en las que habría incurrido el agente G.M.C. (DNI N° 20.383.499
F.C. N° 330.499), en su cargo de Coordinador Centro Cultural “Eladia Blázquez”
perteneciente al Programa Cultural en Barrios, dependiente de la Dirección General de
Promoción del Libro, Biblioteca y la Cultura, a raíz de la denuncia efectuada por la
Srta. S.L.A, quien pertenece a la Planta Transitoria Docente No Formal en dicho
Centro Cultural (IF-2020-06480432-GCABA-DGPLBC);
Que abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas
recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria al agente GMC;
Que habida cuenta de las pruebas obrantes, se le formuló el respectivo cargo
administrativo;
Que el agente G.M.C fue debidamente notificado de las vistas para ofrecer descargo y
prueba, así como también la concedida para alegar, habiendo vencido ambos plazos
sin ejercer dichos derechos, disponiéndose, en consecuencia, la clausura de la
instrucción;
Que en consecuencia, la Dirección General Sumarios, dependiente de la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Informe N° IF-2021-11746213-
GCABA-DGSUM, PV 2021-11887184-GCABA-DGSUM y PV 2021-12498746-GCABA-
PG sostuvo que resulta acreditado el reproche endilgado al empleado G.M.C., quien
con su conducta incumplió las obligaciones establecidas en el artículo 10, incisos a) y
c) e incurrió en la prohibición impuesta en el artículo 11, incisos f) y k) de la Ley Nº 471
(texto consolidado por la Ley Nº 6347), por lo que aconseja aplicarle una sanción
suspensiva para cuya graduación se tendrá en cuenta la gravedad de la falta y los
perjuicios causados -si bien goza de buen concepto (orden 125) y no posee sanciones
anteriores en sus antecedentes del orden 108- conforme a lo previsto en los artículos
65 de la Ley Nº 471 (texto consolidado por la Ley Nº 6347) y 22 del Decreto Nº
3360/MCBA/68 (Reglamento de Sumarios Administrativos);
Que cabe resaltar que “el poder disciplinario...tiene por finalidad asegurar el buen
funcionamiento de los servicios (en el caso, el servicio de justicia) y la continuidad de
la función pública, por parte de los agentes públicos, que en situación de
subordinación observan la conducta ajustada a los deberes de la función. El poder
disciplinario es el medio con que cuenta la Administración para obligar a sus agentes
al cumplimiento de los deberes específicos del servicio...” (Cfr. Roberto Dromi en
“Derecho Administrativo”, p. 302, 7º Edición Actualizada, Ed. Ciudad Argentina”;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6142 - 07/06/2021

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