Resolución Nº 168/GCABA/ERSP/16

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos
Fecha de la disposición14 de Junio de 2016

VISTO:

El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el Pliego de Bases y

Condiciones para el Servicio de Higiene Urbana Licitación N° 6/2003, el Reglamento

de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los

Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución

del Directorio N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de

diciembre de 2002 y el Expediente N° 0569/EURSPCABA/2013, y

CONSIDERANDO:

Que, las presentes actuaciones se inician a raíz del plan de control llevado a cabo en

la zona de prestación de servicio (Zona 3) de la empresa Transportes Olivos

S.A.C.I.yF. - Ashira S.A.- U.T.E. (URBASUR);

Que, como consecuencia de los controles realizados en la zona fiscalizada, se dio

inicio al procedimiento de Sumario establecido en el Reglamento de Controversias y

Sanciones del Ente contra la empresa Transportes Olivos S.A.C.I.yF. - Ashira S.A.-

U.T.E. (URBASUR) por un supuesto incumplimiento a lo normado en el Pliego de

Bases y Condiciones correspondiente;

Que, tramitado el mencionado sumario, se dictó la Resolución N°

312/EURSPCABA/2015 imponiendo una multa de 60 (sesenta) puntos equivalentes a

la suma de pesos setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve con 56/100

($79.549,56), a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA, cuando en realidad se

debió sancionar a la empresa efectivamente sumariada, es decir Transportes Olivos

S.A.C.I.yF. - Ashira S.A.- U.T.E. (URBASUR);

Que, vale mencionar que a fs. 55/60 obra el Proyecto de Resolución donde se

recomienda sancionar a la empresa Transportes Olivos S.A.C.I.yF. - Ashira S.A.-

U.T.E. (URBASUR);

Que, asimismo del análisis de la Resolución se detecta en el considerando número

cuatro, un error al mencionar la zona de control como así también la empresa a cargo

del mismo;

Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Resolución N°

312/EURSPCABA/2015 y efectuar el dictado de una nueva resolución sancionatoria

contra la empresa Transportes Olivos S.A.C.I.yF. - Ashira S.A.-...

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