Resolución Nº 168/GCABA/ERSP/16
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos |
Fecha de la disposición | 14 de Junio de 2016 |
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el Pliego de Bases y
Condiciones para el Servicio de Higiene Urbana Licitación N° 6/2003, el Reglamento
de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución
del Directorio N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de
diciembre de 2002 y el Expediente N° 0569/EURSPCABA/2013, y
CONSIDERANDO:
Que, las presentes actuaciones se inician a raíz del plan de control llevado a cabo en
la zona de prestación de servicio (Zona 3) de la empresa Transportes Olivos
S.A.C.I.yF. - Ashira S.A.- U.T.E. (URBASUR);
Que, como consecuencia de los controles realizados en la zona fiscalizada, se dio
inicio al procedimiento de Sumario establecido en el Reglamento de Controversias y
Sanciones del Ente contra la empresa Transportes Olivos S.A.C.I.yF. - Ashira S.A.-
U.T.E. (URBASUR) por un supuesto incumplimiento a lo normado en el Pliego de
Bases y Condiciones correspondiente;
Que, tramitado el mencionado sumario, se dictó la Resolución N°
312/EURSPCABA/2015 imponiendo una multa de 60 (sesenta) puntos equivalentes a
la suma de pesos setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve con 56/100
($79.549,56), a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA, cuando en realidad se
debió sancionar a la empresa efectivamente sumariada, es decir Transportes Olivos
S.A.C.I.yF. - Ashira S.A.- U.T.E. (URBASUR);
Que, vale mencionar que a fs. 55/60 obra el Proyecto de Resolución donde se
recomienda sancionar a la empresa Transportes Olivos S.A.C.I.yF. - Ashira S.A.-
U.T.E. (URBASUR);
Que, asimismo del análisis de la Resolución se detecta en el considerando número
cuatro, un error al mencionar la zona de control como así también la empresa a cargo
del mismo;
Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Resolución N°
312/EURSPCABA/2015 y efectuar el dictado de una nueva resolución sancionatoria
contra la empresa Transportes Olivos S.A.C.I.yF. - Ashira S.A.-...
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