Resolución Nº 168/GCABA/SSHU/15

FirmantesCampos
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Higiene Urbana
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2015

VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en

el marco del expediente N° EX-2014-16771111-MGEYA-MGEYA;

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente consignado en el visto, tramita la presentación efectuada por el

Sr. Carlos Daniel Agaya, DNI 25.863.297, por los supuestos daños que habría sufrido

su vehículo Renault, modelo Express, dominio DVI 494, producido por un camión de

recolección de residuos en la Av. Independencia 3550, el día 11 de septiembre de

2014.

Que, del orden n° 3, el Sr. Agaya manifiesta haber sufrido daños materiales, y a

efectos de acreditar dichos extremos acompaña fotos del vehículo dañado.

Que, bajo n° de orden 7, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del

Ministerio de Ambiente y Espacio Público ha dado intervención a la Dirección General

de Limpieza.

Que bajo orden n°15, la empresa CLIBA responde la Orden de Servicio n° 3750/2015

mediante la Nota de Pedido n° 8458/2015, donde informa que "la denuncia del

siniestro se ha realizado en tiempo y forma en nuestra aseguradora, Provincia

Seguros, con el número de mesa de entradas N°005-081076/2014. Asimismo, el

reclamante fue notificado telefónicamente de ello, por lo que se procedió a informarle

que debe re direccionar vuestro reclamo a dicha aseguradora".

Que bajo orden n°19, se le ha dado intervención a la Procuración General de la

Ciudad a fin de que indique el temperamento a seguir en el presente caso;

Que, como luce bajo orden n°31, la misma manifiesta que en el caso planteado "cabe

resaltar que de las constancia reunidas surge que el hecho denunciado fue puesto en

conocimiento de la aseguradora (Provincia Seguros S.A. - N° 005-081076/2014-) de la

empresa contratista "Cliba Ingeniería Urbana S.A.", encargada del Servicio Público de

Higiene Urbana en la Zona 1 de esta Ciudad." "Sobre el particular, se destaca que la

Ley 17.418 (BO del 06/09/1967), Ley de Seguros, en el Títul I "Del contrato de seguro",

Capítulo i art. 1°, dispone que "Hay contrato de seguro cuando el asegurador se Artículos 1 a 3

obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación

convenida si ocurre el evento previsto". "A su vez, el Capítulo II que regula los seguros

de daños patrimoniales, en su art. 60 prevé que: "Puede ser objeto de estos seguros

cualquier riesgo si existe interés económico lícito de que un siniestro no ocurra"...

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