Resolución Nº 168/GCABA/SSHU/15
Firmantes | Campos |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Higiene Urbana |
Fecha de la disposición | 10 de Agosto de 2015 |
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
el marco del expediente N° EX-2014-16771111-MGEYA-MGEYA;
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente consignado en el visto, tramita la presentación efectuada por el
Sr. Carlos Daniel Agaya, DNI 25.863.297, por los supuestos daños que habría sufrido
su vehículo Renault, modelo Express, dominio DVI 494, producido por un camión de
recolección de residuos en la Av. Independencia 3550, el día 11 de septiembre de
2014.
Que, del orden n° 3, el Sr. Agaya manifiesta haber sufrido daños materiales, y a
efectos de acreditar dichos extremos acompaña fotos del vehículo dañado.
Que, bajo n° de orden 7, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio de Ambiente y Espacio Público ha dado intervención a la Dirección General
de Limpieza.
Que bajo orden n°15, la empresa CLIBA responde la Orden de Servicio n° 3750/2015
mediante la Nota de Pedido n° 8458/2015, donde informa que "la denuncia del
siniestro se ha realizado en tiempo y forma en nuestra aseguradora, Provincia
Seguros, con el número de mesa de entradas N°005-081076/2014. Asimismo, el
reclamante fue notificado telefónicamente de ello, por lo que se procedió a informarle
que debe re direccionar vuestro reclamo a dicha aseguradora".
Que bajo orden n°19, se le ha dado intervención a la Procuración General de la
Ciudad a fin de que indique el temperamento a seguir en el presente caso;
Que, como luce bajo orden n°31, la misma manifiesta que en el caso planteado "cabe
resaltar que de las constancia reunidas surge que el hecho denunciado fue puesto en
conocimiento de la aseguradora (Provincia Seguros S.A. - N° 005-081076/2014-) de la
empresa contratista "Cliba Ingeniería Urbana S.A.", encargada del Servicio Público de
Higiene Urbana en la Zona 1 de esta Ciudad." "Sobre el particular, se destaca que la
Ley 17.418 (BO del 06/09/1967), Ley de Seguros, en el Títul I "Del contrato de seguro",
obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación
convenida si ocurre el evento previsto". "A su vez, el Capítulo II que regula los seguros
de daños patrimoniales, en su art. 60 prevé que: "Puede ser objeto de estos seguros
cualquier riesgo si existe interés económico lícito de que un siniestro no ocurra"...
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