Resolución N° 168 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Agosto de 2021
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 161
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 6 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Artículo 4º DISPONER que la Subsecretaría de Compras, Presupues-
to e Inversiones Públicas de la Secretaría de Administración Financiera de
este Ministerio podrá requerir la colaboración de funcionarios de otras re-
particiones, no mencionados en el Anexo II y podrá adecuar el cronograma
a la marcha de los trabajos garantizando su nalización oportuna.
Artículo 5º ESTABLECER el día 3 de Septiembre de 2021, como fecha
límite para que los referentes de los Organismos, Jurisdicciones y/o Agencias
nominados en el Anexo II de la presente Resolución, remitan a la Unidad de
Asesoramiento Fiscal dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos de
este Ministerio, las sugerencias, inquietudes o planteos inherentes a las Tasas
Retributivas de Servicios que cada repartición tendrá a su cargo en la anuali-
dad 2022, a los nes de ser sometido al análisis de dicha Unidad.
Artículo 6º DISPONER que las propuestas que realicen los Organismos,
Jurisdicciones y/o Agencias en función de lo previsto en el artículo precedente,
deberán enmarcarse en el Programa de Modernización instaurado por este
Ministerio y, además, en el objetivo primordial de tender a la simplicación de la
estructura de los servicios especiales que las mismas prestan, a la promoción
de trámites por parte del ciudadano vía web y de corresponder, al pago electró-
nico de los importes de las Tasas Retributivas de Servicios.
Artículo 7º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese
FDO.: MÓNICA ZORNBERG, SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Por encomienda de rma – Resolución Ministerial N° 119/202
ANEXO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 168
Córdoba, 19 de mayo de 2021
Expediente Nº 0045-023133/2021.-
VISTO: el Convenio N°01 de fecha 05 de mayo del año 2021, de can-
celación de aportes colegiales y previsionales, suscripto entre el Ministro
de Obras Públicas de la Provincia de Córdoba, el Colegio de Ingenieros
Civiles de la Provincia de Córdoba y la Caja de Previsión de la Ingeniería,
Arquitectura, Agrimensura, Agronomía y Profesionales de la Construcción
de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que el Director de Vialidad informa que en los proyectos destinados a
la ejecución de obras públicas contratados oportunamente a terceros por la
Dirección a su cargo, correspondía abonar los porcentajes impuestos por las
previsiones legales aplicables en cada caso. Esto es, el cinco (5%) en concepto
de aporte colegial y el nueve (9%) a cargo del comitente, por imperio de la
aplicación del art. 71 del Título 3° de la Ley 7674 y art. 24 inc. a) de la Ley 8470.
Que la carga de inscribir las obras públicas en el ex Consejo Profesio-
nal de la Ingeniería y Arquitectura fuera impuesta por Decreto N° 2503/70,
supuesto en el que por imperio del art. 5° del dispositivo se eximía a la re-
gistración del pago de todo gravamen, tasa o derecho, extremo éste inapli-
cable a las obras no registradas.
Que en tal tesitura y como corolario de una serie de tratativas desarro-
lladas con el Colegio de profesionales y la Caja de Previsión ante reclamos
de pago de aportes colegiales y previsionales, el citado organismo técnico
elabora el listado de acreencias en función de cada una de las contratacio-
nes efectivizadas y devengadas, con detalle de los plazos de prescripción
y coeciente de actualización aplicados.
Que en el marco de las competencias especícas de éste Ministerio
de Obras Públicas, se suscribió acuerdo de conciliación de deuda entre
las partes, lo que arroja la suma de Total de $ 27.049.354,97 a abonar a
ambas entidades de derecho público no estatal, discriminados de la
siguiente manera: Colegio la suma de $ 7.345.802,84 y a la Caja de
Profesionales de la Ingeniería la suma de $ 19.703.552,13, en las
condiciones allí previstas.
Que se ha incorporado en autos el correspondiente Documento de
Contabilidad – Nota de Pedido N° 2021/000204, que certica la reserva
presupuestaria para atender la erogación que lo gestionado implica.
Que obra Dictamen Nº 199/2021 bis de la Dirección General de Asun-
tos Legales de este Ministerio, favorable a la gestión tramitada en autos.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio bajo el N°
199/2021 bis, y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- A los nes de hacer efectivas las acreencias conciliadas
en Convenio N°01 de fecha 05 de mayo del año 2021, que como Anexo I,
compuesto de tres (3) fojas útiles, forma parte integrante de la presente
Resolución, IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de Pesos
Veintisiete Millones Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro
con Noventa y Siete Centavos ($ 27.049.354,97), según lo indica la Direc-
ción General de Administración de este Ministerio en su Documento de
Contabilidad – Nota de Pedido Nº 2021/000204, con cargo a Jurisdicción
1.50, Programa 504-001, Partida 12.05.00.00, Servicios del P.V.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, dese intervención a la Dirección Ge-
neral de Administración de este Ministerio de Obras Públicas, al Tribunal
de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial,
pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO

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