Resolución Nº 168 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Octubre de 2018
EmisorMinisterio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 188
CORDOBA, (R.A.) MARTES 2 DE OCTUBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
con el Ministerio Público Fiscal, comenzando con las sedes de Córdoba
Capital, San Francisco, Villa Dolores, Rio Cuarto, Villa María y Arroyito,
donde actualmente se encuentran en funcionamiento las terminales de
U.E.R. (Unidad de Expedición y Recepción), las que serán reemplazadas
por este nuevo sistema de tramitación.
III) ENCOMENDAR A la Ocina de Coordinación en colaboración con
el Área de Tecnologías la elaboración de un cronograma para el despliegue
completo del nuevo sistema para el resto de las sedes judiciales, como así
también la capacitación y asistencia técnica de primer nivel a los futuros
usuarios.
IV) AUTORIZAR al Área de Tecnologías de Información y Telecomuni-
caciones, dependiente de la Administración General del Poder Judicial a la
provisión de todos los recursos técnicos y tecnológicos necesarios para la
puesta en funcionamiento de este nuevo sistema, como PC y escáner.
V) DISPONER que la Sub Área de Investigación, Desarrollo e Innova-
ción Tecnológica del Poder Judicial realice las habilitaciones necesarias
para dar acceso al sistema a las personas u ocinas que sean habilitadas
previamente por la Secretaría General del Tribunal Superior de Justicia.
VI) COMUNÍQUESE al Registro Nacional de Reincidencia, dependien-
te del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, al Ministe-
rio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, al Área de Tecnología
de la Información y Telecomunicaciones, publíquese en el Boletín Ocial
de la Provincia y dese la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su conteni-
do, rman los Señores Vocales, con la intervención del Sr. Fiscal General
de la Provincia y la asistencia del Señor Administrador General del Poder
Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.-
FDO: DOMINGO JUAN SESIN, VOCAL / DRA. M. DE LAS MERCEDES BLANC DE
ARABEL, VOCAL / DRA. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL / DR.
SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL / DR. ALEJANDRO OSCAR MOYANO,
FISCAL GENERAL DE LA PROVINCIA / LIC. RICARDO JUAN ROSEMBERG, AD-
MINISTRADOR GENERAL
MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N° 168
Córdoba, 28 de Agosto de 2018.-
VISTO: La Resolución N° 066 de fecha 27 de abril de 2018 que establece el
régimen de benecios y descuentos especiales para el Transporte Público
Interurbano de pasajeros en la modalidad Regular Común y Diferencial
previstos en el Artículo 9° incisos “A y “B” de la ley N° 8669.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 8669 asigna a esta Secretaría la calidad de Autoridad
de Aplicación de los servicios de transporte interurbanos de pasajeros de
jurisdicción provincial, carácter que asimismo ha sido conferido en rela-
ción al Programa Boleto Adulto Mayor a través del Artículo 8° del Decreto
N° 1990/2015, encontrándose facultada para ampliar, reducir y/o precisar
el alcance, plazos y/o condiciones del benecio para garantizar la óptima
aplicación y funcionamiento del mismo.
Que en este caso resulta necesario incrementar el porcentaje a cubrir
por parte del Estado Provincial en cuanto al Boleto Adulto Mayor, por lo
que surge necesario modicar el Artículo 1°, apartado II, inciso “c” de la
Resolución N° 066/2018.
Que en virtud de ello, la Ley N° 8669 y modicatorias, y lo dispuesto
por el Decreto N° 1990/2015, en uso de sus atribuciones
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- MODIFÍQUESE el Artículo 1°, apartado II, inciso “c” de la
Resolución N° 066/2018, que quedará redactado de la siguiente manera:
“…c) Boleto Adulto Mayor: Las empresas de transporte interurba-
no deberán realizar un descuento del VEINTICINCO POR CIENTO
(25%) sobre el precio total del pasaje autorizado destinado a hom-
bres mayores de SESENTA Y CINCO (65) años y mujeres mayores de
SESENTA (60) años, con domicilio real en la Provincia de Córdoba,
ajustado a lo dispuesto en el Decreto Nº 1990/2015, en la modalidad y
con las limitaciones que establezca su reglamentación; asumiendo el
Gobierno de la Provincia el pago del porcentaje del SETENTA Y CIN-
CO POR CIENTO (75%) establecido en concepto de precio del boleto
conforme la tarifa del servicio regular común. Los beneciarios que
utilicen servicios en la categoría regular diferencial deberán afrontar el
costo de la diferencia tarifaria con el servicio regular común…”.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de los Servicios
Públicos (ERSeP) y archívese.
FDO: LIC. GABRIEL BERMUDEZ , SECRETARIO DE TRANSPORTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución N° 479
Córdoba, 28 de setiembre de 2018
VISTO: El Expediente N° 0427-064313/2018 en el que la Dirección General
de Hábitat dependiente de la Secretaría de Coordinación y Acción Social
de este Ministerio, en el marco del Plan Provincial de Inversiones Públicas,
solicita la modicación de la nominación de la Obra N° 3386 “CONSTRUC-
CIÓN DE 60 VIVIENDAS EN BARRIO ARGÜELLO NORTE - CÓRDOBA
CAPITAL” por la denominación “CONSTRUCCIÓN DE 64 VIVIENDAS EN
BARRIO VILLA CORNÚ”.
Y CONSIDERANDO:
Que de la nota que incoa la gestión se desprende que las modica-
ciones solicitadas surgen de acuerdo a parámetros e información obtenida
con posterioridad a la individualización de obras que se tramitara por Expte
N° 0427-063522/18, y que permiten brindar una mayor satisfacción a las

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