Resolución N° 167/SECACGC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición18 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 167/SECACGC/21
Buenos Aires, 16 de junio de 2021
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de
Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 1.777 (T.C.
Ley N° 6.347) y N° 6.292, los Decretos N° 2204-MCBA/90, N° 1239-MCBA/93, N° 453-
AJG/12, N° 463-GCABA-AJG/19 y su modificatorio N° 138-AJG, y el Expediente
Electrónico N° 17006771-GCABA-DGCCT/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 104 inciso
21 establece dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo la de otorgar permisos
para el ejercicio de actividades comerciales y todas aquellas que estén sujetas al
poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que, asimismo, en su artículo 127 - y subsiguientes- consagra a las Comunas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires como unidades de gestión política y administrativa
con competencia territorial que ejercen funciones de planificación, ejecución y control
en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno central respecto a las materias que
sean de su competencia;
Que, en consecuencia, por Ley N° 1.777 se sancionó la Ley Orgánica de las Comunas
con las finalidades de promover la descentralización de las funciones del Gobierno de
la Ciudad preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las
prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como cuidar el interés general
de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable, entre otras;
Que el artículo 11 de la Ley N° 1.777, en consonancia con lo dispuesto por el artículo
128 de la Constitución de la Ciudad, establece dentro de las ya mencionadas
competencias concurrentes de las Comunas y del Poder Ejecutivo “(...) c. La
fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los
espacios públicos, suelo (...)”;
Que, a dichos fines, mediante Decreto N° 453-AJG/12 se delegó en las Comunas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las
normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma
concurrente ejercerán con el Poder Ejecutivo;
Que por la Ley de Ministerios N° 6.292 y su complementario Decreto N° 463-AJG/19
se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que posteriormente, por Decreto Nº 138-AJG/21, se modificó la estructura
organizativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose dentro de las responsabilidades
primarias de ésta Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal “participar en
la definición de las políticas de uso y ocupación del espacio público en el ámbito de la
Ciudad” así como “entender en los planes y políticas para la administración y control
de permisos de uso en espacio público en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -con
excepción a la aplicación de la Ley N° 2.936, mobiliario urbano, ferias y eventos
masivos-“;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6152 - 18/06/2021

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