Resolución Nº 167/GCABA/ASINF/17

FirmantesDougall
EmisorAGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

VISTO:

El Decreto 1510/GCABA/97 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), la Resolución N°

16/ASINF/17, la Resolución N° 67/ASINF/17, la Resolución N° 128/ASINF/17, el

Expediente Electrónico N° 18037819-MGEYA-ASINF- 2.017, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 16 y 67/ASINF/2017, se autorizó entre otros, la contratación de

los Sres. Cugat Pablo Horacio, Espinoza Hugo Victor, Molina Omar Atilio, Sangiovanni

Hugo y de la Sra. Maduell Miriam para prestar servicios en distintas Direcciones

Generales de esta Agencia de Sistemas de Información, bajo la modalidad de

Locación de Obra y Servicios en el modo, monto y período que se detalló en los

Anexos I registrados en SADE como IF-2017-04080464-DGTALINF e IF-2017-

11020381-DGTALINF;

Que mediante Resolución N° 128/ASINF/2017 se aceptó, a partir del 31 de Julio de

2017, las renuncias presentadas por diversas personas según el Anexo registrado en

SADE como IF-2017-18069147-DGTALINF, a los Contratos de Locación de Obra y de

Servicios que los vinculan con la Agencia de Sistemas de Información (F/N) de la

Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que en este sentido, mediante Informe N° 20731509-ASINF-2017 obrante bajo Orden

N° 54, la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial manifestó que en virtud de

un error material involuntario se incluyó a diversas personas en el Anexo de la

Resolución indicada ut-supra;

Que en virtud de ello, solicitó se rectifique parcialmente la Resolución N°

128/ASINF/2017 y su anexo registrado en SADE como IF-18069147-DGTALINF

indicando que los Sres. Cugat Pablo Horacio, Espinoza Hugo Victor, Molina Omar

Atilio, Sangiovanni Hugo y la Sra. Maduell Miriam, continúan con sus respectivas

modalidades de Contratos de Locación de Obra y Servicios en las Direcciones

Generales de Infraestructura, Integración de Sistemas y en la Coordinación de

Seguridad Informática hasta el 31 diciembre de 2017;

Que el artículo 124 del Decreto 1510/GCABA/97 (Texto Consolidado por Ley N° 5666)

establece que "En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente

materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la

sustancia del acto o decisión.";

Que en consecuencia, corresponde...

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