Resolución Nº 167/GCABA/ASINF/17
Firmantes | Dougall |
Emisor | AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN |
VISTO:
El Decreto 1510/GCABA/97 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), la Resolución N°
16/ASINF/17, la Resolución N° 67/ASINF/17, la Resolución N° 128/ASINF/17, el
Expediente Electrónico N° 18037819-MGEYA-ASINF- 2.017, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 16 y 67/ASINF/2017, se autorizó entre otros, la contratación de
los Sres. Cugat Pablo Horacio, Espinoza Hugo Victor, Molina Omar Atilio, Sangiovanni
Hugo y de la Sra. Maduell Miriam para prestar servicios en distintas Direcciones
Generales de esta Agencia de Sistemas de Información, bajo la modalidad de
Locación de Obra y Servicios en el modo, monto y período que se detalló en los
Anexos I registrados en SADE como IF-2017-04080464-DGTALINF e IF-2017-
11020381-DGTALINF;
Que mediante Resolución N° 128/ASINF/2017 se aceptó, a partir del 31 de Julio de
2017, las renuncias presentadas por diversas personas según el Anexo registrado en
SADE como IF-2017-18069147-DGTALINF, a los Contratos de Locación de Obra y de
Servicios que los vinculan con la Agencia de Sistemas de Información (F/N) de la
Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que en este sentido, mediante Informe N° 20731509-ASINF-2017 obrante bajo Orden
N° 54, la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial manifestó que en virtud de
un error material involuntario se incluyó a diversas personas en el Anexo de la
Resolución indicada ut-supra;
Que en virtud de ello, solicitó se rectifique parcialmente la Resolución N°
128/ASINF/2017 y su anexo registrado en SADE como IF-18069147-DGTALINF
indicando que los Sres. Cugat Pablo Horacio, Espinoza Hugo Victor, Molina Omar
Atilio, Sangiovanni Hugo y la Sra. Maduell Miriam, continúan con sus respectivas
modalidades de Contratos de Locación de Obra y Servicios en las Direcciones
Generales de Infraestructura, Integración de Sistemas y en la Coordinación de
Seguridad Informática hasta el 31 diciembre de 2017;
Que el artículo 124 del Decreto 1510/GCABA/97 (Texto Consolidado por Ley N° 5666)
establece que "En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente
materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la
sustancia del acto o decisión.";
Que en consecuencia, corresponde...
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