Resolución Nº 166/GCABA/MMIYTGC/17

FirmantesFreire
EmisorMINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA

VISTO:

La Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(texto consolidado por Ley N° 5.666), las Disposiciones Nros. 76/DGAB/15 y

19/DGAB/16 y el Expediente Electrónico N° 21335791/DGAB/15, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble ubicado en calle Carlos M. Ramírez Nros. 1032/1034 y Las Palmas

Nros. 2925/2927/2929, designado catastralmente como Circunscripción 1, Sección 38,

Manzana 72, Parcelas 1 y 34 "H", pertenece al dominio público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por haber sido adquirido por expropiación inversa, en los

autos caratulados "SUFER Sociedad Anónima Comercial e Industrial contra

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires sobre Expropiación Inversa" con fecha

09/05/1983, por encontrarse afectado al trazado de la Avenida Perito Moreno, según

Ordenanza N° 34898, encontrándose inscripto a su nombre en las Matrículas FR 1-

46809 y FR 1-46840 del Registro de la Propiedad Inmueble;

Que conforme surge de relevamiento efectuado el día 24 de Junio de 2014 por el

personal de la entonces Dirección General Administración de Bienes, el inmueble está

siendo utilizado como depósito a cielo abierto para la comercialización y distribución

de tubos y de caños estructurales;

Que mediante las notificaciones efectuadas los días 11/11/14, 29/12/15 y 25/03/15, la

entonces Dirección General Administración de Bienes intimó a los ocupantes a

acreditar la legitimidad de la ocupación que detenta sobre el inmueble de referencia;

Que no obstante las intimaciones referidas, a la fecha, los ocupantes no han

acreditado la legitimidad de la ocupación mediante la exhibición de instrumento alguno

que los autorice, por cuanto desde el punto de vista jurídico, se trata de una ocupación

ilegítima de un inmueble de dominio público de la Ciudad;

Que mediante la Disposición N° 76/DGAB/15, se intimó a los ocupantes del referido

inmueble a que lo desocupen y restituyan en el plazo de diez (10) días, libre de bienes

y ocupantes por ante las autoridades de la ex Dirección General Administración de

Bienes, y, para el caso de que no lo hiciesen, se dispuso la desocupación

administrativa del inmueble y el retiro de las instalaciones y bienes a costa del Sr.

Daniel Cosidoy Kohon y/u ocupantes del mismo;

Que contra dicha Disposición, el Sr. Daniel Cosidoy Kohon interpuso Recurso...

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