Resolución Nº 166/GCABA/MMIYTGC/17
Firmantes | Freire |
Emisor | MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA |
VISTO:
La Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(texto consolidado por Ley N° 5.666), las Disposiciones Nros. 76/DGAB/15 y
19/DGAB/16 y el Expediente Electrónico N° 21335791/DGAB/15, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble ubicado en calle Carlos M. Ramírez Nros. 1032/1034 y Las Palmas
Nros. 2925/2927/2929, designado catastralmente como Circunscripción 1, Sección 38,
Manzana 72, Parcelas 1 y 34 "H", pertenece al dominio público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por haber sido adquirido por expropiación inversa, en los
autos caratulados "SUFER Sociedad Anónima Comercial e Industrial contra
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires sobre Expropiación Inversa" con fecha
09/05/1983, por encontrarse afectado al trazado de la Avenida Perito Moreno, según
Ordenanza N° 34898, encontrándose inscripto a su nombre en las Matrículas FR 1-
46809 y FR 1-46840 del Registro de la Propiedad Inmueble;
Que conforme surge de relevamiento efectuado el día 24 de Junio de 2014 por el
personal de la entonces Dirección General Administración de Bienes, el inmueble está
siendo utilizado como depósito a cielo abierto para la comercialización y distribución
de tubos y de caños estructurales;
Que mediante las notificaciones efectuadas los días 11/11/14, 29/12/15 y 25/03/15, la
entonces Dirección General Administración de Bienes intimó a los ocupantes a
acreditar la legitimidad de la ocupación que detenta sobre el inmueble de referencia;
Que no obstante las intimaciones referidas, a la fecha, los ocupantes no han
acreditado la legitimidad de la ocupación mediante la exhibición de instrumento alguno
que los autorice, por cuanto desde el punto de vista jurídico, se trata de una ocupación
ilegítima de un inmueble de dominio público de la Ciudad;
Que mediante la Disposición N° 76/DGAB/15, se intimó a los ocupantes del referido
inmueble a que lo desocupen y restituyan en el plazo de diez (10) días, libre de bienes
y ocupantes por ante las autoridades de la ex Dirección General Administración de
Bienes, y, para el caso de que no lo hiciesen, se dispuso la desocupación
administrativa del inmueble y el retiro de las instalaciones y bienes a costa del Sr.
Daniel Cosidoy Kohon y/u ocupantes del mismo;
Que contra dicha Disposición, el Sr. Daniel Cosidoy Kohon interpuso Recurso...
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