Resolución Nº 166/GCABA/ERSP/14

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2014

VISTO:

la Resolución N° 20/ERSP/2014 del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Expediente N° 1261/EURSPCABA/2012 y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 20/ERSP/2014 el Ente Único Regulador de los

Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó a la empresa

IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAIC y F - Martin y Martin SA - UTE

Integra por detectarse deficiencias en la prestación del servicio de higiene urbana

conforme el Plan de Control correspondiente al mes de diciembre del año 2009;

Que, en el considerando quinto se determina que el Expediente N°

1261/EURSPCABA/2012 se inicia a raíz del Plan de Control correspondiente al mes

de agosto del año 2011;

Que, por error se señaló en el Artículo 1° y 2° de la mencionada resolución, que las

faltas fueron detectadas en el mes de diciembre del año 2009, por lo que corresponde

modificar los Arts. 1° y 2° de la Resolución N° 20/ERSP/2014;

Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1° Enmendar el error material cometido en el Artículo 1° de la Resolución N°

20/ERSP/2014 cuyo texto correcto es: "Sancionar a la empresa IMPSA Industrias

Metalúrgicas Pescarmona SAIC y F - Martin y Martin SA - UTE Integra con una multa

de 70 (setenta) puntos, equivalente a la suma de pesos cincuenta y cinco mil

trescientos sesenta y tres ($55.363.-) calculados sobre el servicio de falta de vaciado

de cestos papeleros completos al 100% de su capacidad, correspondientes al mes de

agosto del año 2011, conforme el Art. 59 inc. 14 de la Licitación Pública Nacional e

Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana, N° 6/2003."

Artículo 2° Enmendar el error material cometido en el Artículo 2° de la Resolución N°

20/ERSP/2014 cuyo texto correcto es: "Sancionar a la empresa IMPSA Industrias

Metalúrgicas Pescarmona SAIC y F - Martin y Martin SA - UTE Integra con una multa

de 15 (quince) puntos, equivalentes a la...

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