Resolución N° 166 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 22 de Abril de 2021 |
Emisor | Secretaría General de la Gobernación |
Fecha de la disposición | 19 de Abril de 2021 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 77
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N° 166
Córdoba, 19 de abril de 2021
VISTO: La Resolución Conjunta Nº 4/2021 del Ministerio de Salud y Minis-
terio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y la Resolución
Nº 141/2020 de esta Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Resolución Conjunta se dispone que podrán
convocarse al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores
y las trabajadoras - incluidos los dispensados y dispensadas de la misma
por encontrarse comprendidos en los grupos de riesgo - que hubieren reci-
bido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a
generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso
en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición
de riesgo, transcurridos catorce (14) días de la inoculación.
Que establece además que los trabajadores y las trabajadoras de la
salud con alto riesgo de exposición, dispensados del deber de asistencia al
trabajo por encontrarse comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 1°
de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N°
207/2020 podrán ser convocados una vez transcurridos catorce (14) días
de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, indepen-
dientemente de la edad y la condición de riesgo.
Que exceptúa de lo dispuesto en los párrafos precedentes a las perso-
nas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución N° 627/2020
del Ministerio de Salud, sus modicatorias y complementarias.
Que en el ámbito público provincial, mediante Resolución Nº 141/2020
- y sus modicatorias - de esta Secretaría General de la Gobernación, se
receptaron de forma análoga a lo dispuesto en la normativa nacional, las
dispensas de asistencia al lugar de trabajo para los mencionados grupos
de riesgo.
Que mediante Decreto Nº 32/2021 se aprobó el “Programa de Estrate-
gias Territoriales para la reducción del impacto del Covid - 19 en la Provin-
cia de Córdoba”, cuyo objetivo general es vacunar al 100% de la población
objetivo en forma escalonada de acuerdo a la disponibilidad progresiva de
las vacunas y la priorización de riesgo de acuerdo a los lineamientos del
Ministerio de Salud de Nación.
Que la Secretaría de Prevención y Promoción de la Salud dependien-
te del Ministerio de Salud de la Provincia, mediante infor me de fecha 15
de abril del corriente año recomienda, en el ámbito de la Administración
Pública Provincial, disponer medidas análogas a las establecidas en la ci-
tada Resolución Conjunta Nº 4/2021, recordando que es de fundamental
importancia en este proceso el cumplimiento de los protocolos especícos
para cada sector – los que deben ser revisados y actualizados perma-
nentemente -, a n de prevenir y cuidar la salud de los trabajadores y las
trabajadoras.
Que por otro lado excluye de la recomendación de incorporación al tra-
bajo presencial, a los dispensados que opten por no recibir la vacunación,
en razón del riesgo que ello conlleva para sí mismos y para los demás
trabajadores y la salud en general.
Que por lo expuesto, corresponde establecer que los agentes de la Ad-
ministración Pública Provincial alcanzados por la dispensa de asistencia al
lugar de trabajo establecida en el artículo 4º de la Resolución Nº 141/2020
- conforme sustitución por artículo 1º de la Resolución Nº 711/2020 - de
esta Secretaría General de la Gobernación, podrán ser convocados a pres-
tar servicios de carácter presencial, una vez transcurridos catorce (14) días
de recibida al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas desti-
nadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19.
Que igualmente resulta pertinente disponer que los agentes pertene-
cientes al Ministerio de Salud con alto riesgo de exposición, dispensados
del deber de asistencia al trabajo por encontrarse comprendidos en los
incisos b) y c) del artículo 4º de la Resolución Nº 141/2020 - conforme sus-
titución por artículo 1º de la Resolución Nº 711/2020 - de esta Secretaría
General de la Gobernación, podrán ser convocados una vez transcurridos
catorce (14) días de haber completado el esquema de vacunación en su
totalidad.
Que ante las situaciones imprevistas y de emergencia generadas por
la pandemia, el principio de buena fe constituye una herramienta ordena-
dora que equilibra las relaciones, hechos y contratos que se vieron afecta-
dos en su desenvolvimiento.
Que en razón de ello y con el n de paliar el perjuicio que su decisión
pueda ocasionar al Gobierno de la Provincia, corresponde considerar como
inasistencias injusticadas sin goce de haberes los días comprendidos en
la dispensa de asistencia al lugar de trabajo solicitada por agentes de la
Administración Pública Provincial – convocados a prestar servicios de ca-
rácter presencial conforme lo dispuesto en los párrafos precedentes – que,
teniendo la posibilidad de acceder a la vacunación, voluntariamente hayan
optado por no vacunarse o no maniesten su voluntad de hacerlo antes del
día 30 de abril de 2021 en el sitio https://vacunacioncovid19.cba.gov.ar/.
Por ello, las facultades conferidas a esta Secretaría General de la Go-
bernación por el Decreto Nº 16/2016 y sus modicatorios y en uso de sus
atribuciones;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE
Artículo 1°: ESTABLÉCESE que los agentes de la Administración
Pública Provincial alcanzados por la dispensa de asistencia al lugar de
trabajo establecida en el artículo 4º de la Resolución Nº 141/2020 - con-
forme sustitución por artículo 1º de la Resolución Nº 711/2020 - de esta
Secretaría General de la Gobernación, podrán ser convocados a prestar
servicios de carácter presencial, siempre que hubieren recibido al menos la
primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmuni-
dad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República
Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, y una
vez transcurridos catorce (14) días de la inoculación.
Artículo 2°: ESTABLÉCESE que los agentes pertenecientes al Minis-
terio de Salud con alto riesgo de exposición, dispensados del deber de
asistencia al trabajo por encontrarse comprendidos en los incisos b) y c)
del artículo 4º de la Resolución Nº 141/2020 - conforme sustitución por
artículo 1º de la Resolución Nº 711/2020 - de esta Secretaría General de
la Gobernación, podrán ser convocados a prestar servicios de carácter
presencial una vez transcurridos catorce (14) días de haber completado el
esquema de vacunación en su totalidad, independientemente de la edad y
la condición de riesgo.
Artículo 3°: EXCEPTÚASE de lo dispuesto en los artículos preceden-
tes, a las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolu-
ción N° 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modicatorias
y complementarias.
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