Resolución N° 166 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor22 de Abril de 2021
EmisorSecretaría General de la Gobernación
Fecha de la disposición19 de Abril de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 77
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N° 166
Córdoba, 19 de abril de 2021
VISTO: La Resolución Conjunta Nº 4/2021 del Ministerio de Salud y Minis-
terio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y la Resolución
Nº 141/2020 de esta Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Resolución Conjunta se dispone que podrán
convocarse al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores
y las trabajadoras - incluidos los dispensados y dispensadas de la misma
por encontrarse comprendidos en los grupos de riesgo - que hubieren reci-
bido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a
generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso
en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición
de riesgo, transcurridos catorce (14) días de la inoculación.
Que establece además que los trabajadores y las trabajadoras de la
salud con alto riesgo de exposición, dispensados del deber de asistencia al
trabajo por encontrarse comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 1°
de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N°
207/2020 podrán ser convocados una vez transcurridos catorce (14) días
de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, indepen-
dientemente de la edad y la condición de riesgo.
Que exceptúa de lo dispuesto en los párrafos precedentes a las perso-
nas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución N° 627/2020
del Ministerio de Salud, sus modicatorias y complementarias.
Que en el ámbito público provincial, mediante Resolución Nº 141/2020
- y sus modicatorias - de esta Secretaría General de la Gobernación, se
receptaron de forma análoga a lo dispuesto en la normativa nacional, las
dispensas de asistencia al lugar de trabajo para los mencionados grupos
de riesgo.
Que mediante Decreto Nº 32/2021 se aprobó el “Programa de Estrate-
gias Territoriales para la reducción del impacto del Covid - 19 en la Provin-
cia de Córdoba”, cuyo objetivo general es vacunar al 100% de la población
objetivo en forma escalonada de acuerdo a la disponibilidad progresiva de
las vacunas y la priorización de riesgo de acuerdo a los lineamientos del
Ministerio de Salud de Nación.
Que la Secretaría de Prevención y Promoción de la Salud dependien-
te del Ministerio de Salud de la Provincia, mediante infor me de fecha 15
de abril del corriente año recomienda, en el ámbito de la Administración
Pública Provincial, disponer medidas análogas a las establecidas en la ci-
tada Resolución Conjunta Nº 4/2021, recordando que es de fundamental
importancia en este proceso el cumplimiento de los protocolos especícos
para cada sector – los que deben ser revisados y actualizados perma-
nentemente -, a n de prevenir y cuidar la salud de los trabajadores y las
trabajadoras.
Que por otro lado excluye de la recomendación de incorporación al tra-
bajo presencial, a los dispensados que opten por no recibir la vacunación,
en razón del riesgo que ello conlleva para sí mismos y para los demás
trabajadores y la salud en general.
Que por lo expuesto, corresponde establecer que los agentes de la Ad-
ministración Pública Provincial alcanzados por la dispensa de asistencia al
lugar de trabajo establecida en el artículo 4º de la Resolución Nº 141/2020
- conforme sustitución por artículo 1º de la Resolución Nº 711/2020 - de
esta Secretaría General de la Gobernación, podrán ser convocados a pres-
tar servicios de carácter presencial, una vez transcurridos catorce (14) días
de recibida al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas desti-
nadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19.
Que igualmente resulta pertinente disponer que los agentes pertene-
cientes al Ministerio de Salud con alto riesgo de exposición, dispensados
del deber de asistencia al trabajo por encontrarse comprendidos en los
incisos b) y c) del artículo 4º de la Resolución Nº 141/2020 - conforme sus-
titución por artículo 1º de la Resolución Nº 711/2020 - de esta Secretaría
General de la Gobernación, podrán ser convocados una vez transcurridos
catorce (14) días de haber completado el esquema de vacunación en su
totalidad.
Que ante las situaciones imprevistas y de emergencia generadas por
la pandemia, el principio de buena fe constituye una herramienta ordena-
dora que equilibra las relaciones, hechos y contratos que se vieron afecta-
dos en su desenvolvimiento.
Que en razón de ello y con el n de paliar el perjuicio que su decisión
pueda ocasionar al Gobierno de la Provincia, corresponde considerar como
inasistencias injusticadas sin goce de haberes los días comprendidos en
la dispensa de asistencia al lugar de trabajo solicitada por agentes de la
Administración Pública Provincial – convocados a prestar servicios de ca-
rácter presencial conforme lo dispuesto en los párrafos precedentes – que,
teniendo la posibilidad de acceder a la vacunación, voluntariamente hayan
optado por no vacunarse o no maniesten su voluntad de hacerlo antes del
día 30 de abril de 2021 en el sitio https://vacunacioncovid19.cba.gov.ar/.
Por ello, las facultades conferidas a esta Secretaría General de la Go-
bernación por el Decreto Nº 16/2016 y sus modicatorios y en uso de sus
atribuciones;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE
Artículo 1°: ESTABLÉCESE que los agentes de la Administración
Pública Provincial alcanzados por la dispensa de asistencia al lugar de
trabajo establecida en el artículo 4º de la Resolución Nº 141/2020 - con-
forme sustitución por artículo 1º de la Resolución Nº 711/2020 - de esta
Secretaría General de la Gobernación, podrán ser convocados a prestar
servicios de carácter presencial, siempre que hubieren recibido al menos la
primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmuni-
dad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República
Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, y una
vez transcurridos catorce (14) días de la inoculación.
Artículo 2°: ESTABLÉCESE que los agentes pertenecientes al Minis-
terio de Salud con alto riesgo de exposición, dispensados del deber de
asistencia al trabajo por encontrarse comprendidos en los incisos b) y c)
del artículo 4º de la Resolución Nº 141/2020 - conforme sustitución por
artículo 1º de la Resolución Nº 711/2020 - de esta Secretaría General de
la Gobernación, podrán ser convocados a prestar servicios de carácter
presencial una vez transcurridos catorce (14) días de haber completado el
esquema de vacunación en su totalidad, independientemente de la edad y
la condición de riesgo.
Artículo 3°: EXCEPTÚASE de lo dispuesto en los artículos preceden-
tes, a las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolu-
ción N° 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modicatorias
y complementarias.

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