Resolución Nº 1657/GCABA/MAYEPGC/16
Firmantes | Macchiavelli |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 3 de Octubre de 2016 |
VISTO:
La Ley 471, la Ley 1218, el Expediente N° 2.149.158/2012, el Sumario Administrativo
N° 86/15 y;
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita el sumario administrativo N° 86/15,
ordenado por medio de la Resolución N° 398-MAYEPGC/15, a los fines de investigar
los hechos y determinar las eventuales responsabilidades que pudieran surgir como
consecuencia de la queja formulada el día 1 de octubre de 2012 por la Sra. Lidia
Norma Fortunato, arrendataria del Nicho N° 32.914, Fila 4 del "Gran Panteón Nivel" del
Cementerio de Flores, por la supuesta desaparición de los restos de sus familiares;
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Cementerios mediante
Nota N° 2113049-DGCEM-2012, se comprobó que el nicho se encontraba
desocupado, no pudiendo establecerse la fecha a partir de la cual se encuentra en ese
estado, toda vez que, en principio, no se constató registración alguna en ese sentido;
Que habida cuenta de ello, el día 28 de marzo de 2014 se formuló denuncia ante la
Fiscalía General de esta Ciudad a cargo de la Unidad de Intervención Temprana de la
Fiscalía Oeste, la cual fue registrada bajo el N° DEN97434 y archivada el día 13 de
agosto de 2014 por no haberse podido identificar a los autores de los hechos
denunciados, ni haberse podido desentrañar algún elemento de prueba conducente
para la solución del caso;
Que una vez abierta la instrucción sumarial, prestó declaración testimonial el Sr.
Enrique Mario Ferretty, Director del Cementerio de Flores ,el cual manifestó que el
sector donde se encontraba el nicho en cuestión, tenía una planta alta y otra baja,
ambas con numeración similar, lo que podía dificultar los procesos de desalojo; explicó
que dicho nicho era de varios restos, que en el Cementerio existía seguridad privada
prestada por la Empresa Murata en las puertas de ingreso y egreso y que los agentes
de ésta también realizaban recorridas; destacó también que los cuidadores del sector
no eran empleados de este Gobierno, sino permisionarios que pagaban una patente
anual y cobraban una suma de dinero de parte de los allegados que optaban por sus
servicios de cuidado y atención al nicho; a éstos no les estaba permitido abrir y cerrar
los nichos, esa tarea es de los inhumadores;
Que por su parte, prestó declaración testimonial el Sr. Oscar Alberto Bozzalla,
encargado del Panteón del...
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