Resolución Nº 1657/GCABA/MAYEPGC/16

FirmantesMacchiavelli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2016

VISTO:

La Ley 471, la Ley 1218, el Expediente N° 2.149.158/2012, el Sumario Administrativo

N° 86/15 y;

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita el sumario administrativo N° 86/15,

ordenado por medio de la Resolución N° 398-MAYEPGC/15, a los fines de investigar

los hechos y determinar las eventuales responsabilidades que pudieran surgir como

consecuencia de la queja formulada el día 1 de octubre de 2012 por la Sra. Lidia

Norma Fortunato, arrendataria del Nicho N° 32.914, Fila 4 del "Gran Panteón Nivel" del

Cementerio de Flores, por la supuesta desaparición de los restos de sus familiares;

Que de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Cementerios mediante

Nota N° 2113049-DGCEM-2012, se comprobó que el nicho se encontraba

desocupado, no pudiendo establecerse la fecha a partir de la cual se encuentra en ese

estado, toda vez que, en principio, no se constató registración alguna en ese sentido;

Que habida cuenta de ello, el día 28 de marzo de 2014 se formuló denuncia ante la

Fiscalía General de esta Ciudad a cargo de la Unidad de Intervención Temprana de la

Fiscalía Oeste, la cual fue registrada bajo el N° DEN97434 y archivada el día 13 de

agosto de 2014 por no haberse podido identificar a los autores de los hechos

denunciados, ni haberse podido desentrañar algún elemento de prueba conducente

para la solución del caso;

Que una vez abierta la instrucción sumarial, prestó declaración testimonial el Sr.

Enrique Mario Ferretty, Director del Cementerio de Flores ,el cual manifestó que el

sector donde se encontraba el nicho en cuestión, tenía una planta alta y otra baja,

ambas con numeración similar, lo que podía dificultar los procesos de desalojo; explicó

que dicho nicho era de varios restos, que en el Cementerio existía seguridad privada

prestada por la Empresa Murata en las puertas de ingreso y egreso y que los agentes

de ésta también realizaban recorridas; destacó también que los cuidadores del sector

no eran empleados de este Gobierno, sino permisionarios que pagaban una patente

anual y cobraban una suma de dinero de parte de los allegados que optaban por sus

servicios de cuidado y atención al nicho; a éstos no les estaba permitido abrir y cerrar

los nichos, esa tarea es de los inhumadores;

Que por su parte, prestó declaración testimonial el Sr. Oscar Alberto Bozzalla,

encargado del Panteón del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR