Resolución N° 165-SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición12 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 165/SSREGIC/18
Buenos Aires, 6 de abril de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 38257839/DGROC/2015 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Don Segundo Sombra Nº 1878, y
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Multifamiliar y Depósito de Uso familiar“.
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 241.84 m2 los cuales
165.86 m2 fueron ejecutados en forma reglamentaria (P. Baja: escritorio, halls,
dormitorios, estar-comedor, cocina-lavadero, paso, baños, cuarto de costura y
planchado, sector escalera y sector pasillo; P. Alta: estar-comedor-dormitorio, sector
cocina-lavadero y sector baño), en tanto que 75.98 m2 en forma no reglamentaria (P.
Baja: depósito, sector escalera y depósito familiar; P. Alta: sector baño y sector cocina-
lavadero), según surge de los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de
Orden 254 (PLANO-2017-17482042-DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar y
Depósito de Uso familiar“.
Que obra s/Nº de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2015-38093244-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 134 Pág. 1 a 2/3 (RE-2016-
21533017-DGROC).
Que según informe de inspección DGFYCO (Nº de ticket 173060 del 04 de Diciembre
de 2017) de la Nota Nº 30246367/DGFYCO/2017, según consta a Nº de Orden 371, se
observó que los planos coinciden con la superficie ejecutada.
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.4.2 "Iluminación y ventilación de
locales de primera clase" ambos del Código de la Edificación y el Artículo 4.1.3.3
"Prohibiciones relativas a las áreas descubiertas“ del Código de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
Nº 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 304 Pág. 2/3 (IF-2017-
23843824-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble
ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2015-
38093244-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5352 - 12/04/2018

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