Resolución Nº 165/PJCABA/FG/15
Firmantes | Ocampo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Fiscalía General |
Fecha de la disposición | 11 de Septiembre de 2015 |
VISTO:
La Resolución FG N° 159/2015 y el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la Ley de la Ciudad N° 4891 modificatoria de la Ley N°
1903;
Y CONSIDERANDO:
I
Que por medio de la Resolución FG N° 159/15 se derogó la Resolución FG N° 13/2011
y el artículo 3° de la Resolución FG N° 534/12, aprobando consecuentemente el nuevo
Régimen de Subrogancias Automáticas para los Fiscales de este Ministerio Público
Fiscal, todo ello sin perjuicio de las facultades legales que posee el Fiscal General
para disponer, en cada caso concreto, el reemplazo de Fiscales que a su criterio
considere menos afecte el normal funcionamiento de la Institución.
Que de esta manera, se estableció un sistema de reemplazos por parte de los
integrantes del Ministerio Público Fiscal comprensivo de la totalidad de los casos en
que estos deban ser subrogados en sus funciones, como así también y,
principalmente, de aquellos supuestos imprevistos que se producen súbitamente.
Que el nuevo Régimen de Subrogancias instituye un sistema ante la solicitud de
licencias por parte del Titular de una Fiscalía de Cámara o de Primera Instancia de
ambos fueros, rige en primer término el principio de unidad de actuación consagrado
en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 125 inciso
-
Que habiendo dicha resolución contemplado los casos de licencia, ausencia o
vacancia menor a treinta (30) días, del Fiscal General, Fiscales Generales Adjuntos,
Fiscales de primera instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario y en lo
Penal, Contravencional y de Faltas, como así también, respecto de los Fiscales de
Cámara de este último fuero, corresponde ampliar los términos de la Resolución FG
N° 159/15 en relación a los Fiscales ante la Cámara de Apelaciones del Fuero en lo
Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad.
Que desde esta perspectiva, corresponde por tanto disponer que en caso de licencia,
ausencia o vacancia menor a treinta (30) días de un Fiscal ante la Cámara de
Apelaciones del Fuero en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad,
será reemplazo por el otro Fiscal de igual grado que continúe en orden.
Que en caso de imposibilidad de todos los Fiscales ante la Cámara de Apelaciones del
Fuero en lo Contencioso, Administrativo y...
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