Resolución Nº 165/PJCABA/FG/15

FirmantesOcampo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorFiscalía General
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2015

VISTO:

La Resolución FG N° 159/2015 y el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la Ley de la Ciudad N° 4891 modificatoria de la Ley N°

1903;

Y CONSIDERANDO:

I

Que por medio de la Resolución FG N° 159/15 se derogó la Resolución FG N° 13/2011

y el artículo 3° de la Resolución FG N° 534/12, aprobando consecuentemente el nuevo

Régimen de Subrogancias Automáticas para los Fiscales de este Ministerio Público

Fiscal, todo ello sin perjuicio de las facultades legales que posee el Fiscal General

para disponer, en cada caso concreto, el reemplazo de Fiscales que a su criterio

considere menos afecte el normal funcionamiento de la Institución.

Que de esta manera, se estableció un sistema de reemplazos por parte de los

integrantes del Ministerio Público Fiscal comprensivo de la totalidad de los casos en

que estos deban ser subrogados en sus funciones, como así también y,

principalmente, de aquellos supuestos imprevistos que se producen súbitamente.

Que el nuevo Régimen de Subrogancias instituye un sistema ante la solicitud de

licencias por parte del Titular de una Fiscalía de Cámara o de Primera Instancia de

ambos fueros, rige en primer término el principio de unidad de actuación consagrado

en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 125 inciso

  1. Que habiendo dicha resolución contemplado los casos de licencia, ausencia o

vacancia menor a treinta (30) días, del Fiscal General, Fiscales Generales Adjuntos,

Fiscales de primera instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario y en lo

Penal, Contravencional y de Faltas, como así también, respecto de los Fiscales de

Cámara de este último fuero, corresponde ampliar los términos de la Resolución FG

N° 159/15 en relación a los Fiscales ante la Cámara de Apelaciones del Fuero en lo

Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad.

Que desde esta perspectiva, corresponde por tanto disponer que en caso de licencia,

ausencia o vacancia menor a treinta (30) días de un Fiscal ante la Cámara de

Apelaciones del Fuero en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad,

será reemplazo por el otro Fiscal de igual grado que continúe en orden.

Que en caso de imposibilidad de todos los Fiscales ante la Cámara de Apelaciones del

Fuero en lo Contencioso, Administrativo y...

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