Resolución N° 165/AGC/22

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición28 de Abril de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 165/AGC/22
Buenos Aires, 23 de abril de 2022
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad DNU Nº 1510-
GCABA/97 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Disposición N° 661-GCABA-
DGHP/20, el Expediente Electrónico N° 2021-37613184-GCABA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la solicitud de
habilitación de actividad económica iniciada por los Sres. Leonardo Crosignani y Elena
Karina Abraham, en carácter de titulares, respecto del local sito en Av. Elcano N°
3001, Sótano y Planta Baja Unidad Funcional N° 1 de esta Ciudad, para el desarrollo
de los rubros: comercio minorista despacho de pan y productos afines (601.020),
comercio minorista de productos alimenticios y envasados (601.005), y comercio
minorista de bebidas en general envasadas (601.010), con una superficie de 58,27 m
2 ;
Que por medio de IF-2021-37688799-GCABA-AGC, se digitalizó el Expediente N°
3690596/2013 correspondiente a la habilitación comercial del establecimiento en
cuestión;
Que en tal sentido, la Dirección General Habilitaciones y Permisos intimó al
administrado por un plazo de treinta (30) días a subsanar las observaciones
realizadas;
Que consiguientemente, conforme PV -2018-29833928-DGHP, la Subgerencia
Operativa Depósitos y Servicios indicó que: “(...) la presente solicitud no reúne los
requisitos exigibles por la norma vigente, Art. 2.1.3, 2.1.4 y 2.1.5 de la Ord. 44947
‘Código de Habilitaciones y Verificaciones’ y Decreto Nº 93/GCBA/2006, para este tipo
de solicitud, en orden a conceder la habilitación peticionada”;
Que consiguientemente por medio de Informe de Rubros Rechazados y Motivos,
identificado como IF-2018-32521660-DGHP, la Dirección General de Habilitaciones y
Permisos rechazó la solicitud de habilitación en cuestión debido a que: “(...) por no
haber cumplimentado lo observado y notificado en fecha 05/03/2014, de conformidad
con lo normado en el art. 9° del decreto N° 93/2006”, siendo el administrado
debidamente notificado;
Que posteriormente se presentaron, a través de la Presentación Agregar N° 001, los
Sres. Elena K. Abraham y Sr. Leonardo Crosignani, en el carácter ya invocado, e
interpusieron Recurso de Reconsideración contra dicha Disposición, acompañando
además documentación a tales fines;
Que según IF-2019-26809301-GCABA-DGHP, la Gerencia Operativa Comercios,
Industrias y Servicios consideró que: "Atento a que no se ha subsanado la observación
Nº 1 que generó el posterior rechazo, el cual fue notificado el día 6/12/2018, se remite
a los fines de confirmar el mismo. Se deja constancia que la documentación agregada
mediante P.A.1 no modifica lo actuado";
Que en razón de ello la Gerencia Operativa Dictámenes, a través del IF-2019-
30676846-GCABA-AGC, emitió Dictamen concluyendo que: "(...) correspondería no
hacer lugar al recurso interpuesto mediante el dictado del correspondiente acto
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6366 - 28/04/2022

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