Resolución N° 165 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor23 de Junio de 2021
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2021
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 125
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 918
Córdoba, 28 de diciembre de 2020
VISTO: las disposiciones de la Ley N° 10.721, de Promoción y Desarrollo
para la Producción y Consumo de Biocombustibles y Bioenergía.
Y CONSIDERANDO:
Que la mentada ley declara de interés provincial la Promoción y Desa-
rrollo para la Producción y Consumo de Biocombustibles y Bioenergía, en
el marco de la transición energética, instituyendo un régimen legal, institu-
cional y normativo para impulsar y promover la producción, el consumo y
el aprovechamiento integral de los mismos, así como la transformación de
la biomasa en general.
Que el artículo 15 de la ley de referencia establece que el Poder
Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación de dicha
norma.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada y en uso de
atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Pro-
vincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 918 .....................................................................Pag. 1
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 165 ................................................................Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
SUBSECRETARÍA COMPRAS, PRESUPUESTO
E INVERSIONES PÚBLICAS
Resolución N° 2 ....................................................................Pag. 2
PODER EJECUTIVO
Fe de Erratas ........................................................................Pag. 3
Artículo 1°.- DESÍGNASE al Ministerio de Coordinación como Autori-
dad de Aplicación de la Ley N° 10.721 de “Promoción y Desarrollo para la
Producción y Consumo de Biocombustibles y Bioenergía”.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Minis-
tra de Coordinación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 165
Córdoba, 19 de mayo de 2021
Expediente N°0045-022591/2020/A3.-
VISTO: este expediente mediante el cual el Consorcio Caminero Único de
la Provincia de Córdoba solicita la Adecuación Provisoria de Precios Nº 1,
por las variaciones de costos vericadas en el mes de octubre de 2020, en
la realización de la obra: “MEJORAMIENTO CAMINOS RURALES – S153
– TRAMO PASCANAS – KM 10,7 SUR - DEPARTAMENTO UNIÓN”.
Y CONSIDERANDO:
Que el Jefe de Departamento Gestión Económica de Obras de la Di-
rección de Vialidad informa en autos que “el presente procedimiento de
redeterminación No se tramita vía P.O.P.” .
Que la adecuación de precios propiciada encuadra en las previ-
siones del Decreto Nº 800/2016, modificado por su similar Nº 30/2018,
disposiciones de la Resolución Nº 223/2016 del entonces Ministerio de
Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Punto V del Legajo Único de
Contratación de la obra de que se trata.
Que mediante Resolución Ministerial Nº 171/2020, de fecha 4 de septiem-
bre de 2020, se adjudicó la ejecución de la referida obra al Consorcio Caminero
Único, suscribiéndose el pertinente Contrato el día 6 de octubre de 2020 y el
Acta de Replanteo con fecha 16 de octubre del mismo año, siendo el plazo
contractual de ejecución de obra de ciento ochenta (180) días.
Que mediante nota de fecha 26 de octubre de 2020, la mencionada
contratista formalizó el pedido de la primera Adecuación Provisoria de Pre-
cios de la obra faltante de ejecutar.
Que el Departamento II - Gestión Económica de Obras de la Dirección de
Vialidad acompaña informe técnico del cual surge que los cálculos practicados
se hallan en consonancia con lo dispuesto por el Decreto Nº 800/2016, que
a la fecha de la primera adecuación provisoria (octubre/2020), el porcentaje
físico de obra faltante de ejecutar era del 100%, la variación de referencia es de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR