Resolución Nº 1649

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición26 de Junio de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
6
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 128
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 1º DE JULIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
internos.
Artículo 4º PARA el desarrollo de sus actividades, la Comisión deberá
contar con un quórum de dos (2) integrantes presentes. Asimismo, la emi-
sión de recomendaciones requiere la opinión favorable de la mayoría de
sus integrantes.
Artículo 5º LA Comisión de Seguimiento deberá informar mensual-
mente a los titulares de la Secretaría de Organización y Gestión Peniten-
ciaria y de la Secretaría de Derechos Humanos, sobre las actuaciones
labradas en el período respectivo, debiendo brindar toda otra información
que le fuere requerida por los citados funcionarios. Toda comunicación con
organismos externos a esta jurisdicción, en caso de resultar pertinente,
deberá efectuarse a través de los titulares de las secretarías respectivas.
Artículo 6º LOS integrantes de la Comisión de Seguimiento desempe-
ñarán sus funciones “ad honorem”.
Artículo 7º FACÚLTASE al Secretario de Organización y Gestión Peni-
tenciaria a dictar las normas que resulten necesarias para la ecaz imple-
mentación de la Comisión de Seguimiento que se crea por la presente.
Artículo 8° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese y archívese.
FDO. LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución N° 1649
Córdoba, 29 de Junio de 2016
Expte. Nº 0521–050742/2016.-
Y VISTO: Que obran en autos Presentaciones promovidas por presta-
doras de los Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Pro-
vincia de Córdoba por la cuales se solicita la revisión de los valores de los
cuadros tarifarios vigentes.-
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Luis
Antonio SANCHEZ, Alicia Isabel NARDUCCI, Walter SCAVINO y Dr. Fa-
cundo CORTES.
Que en relación a lo anterior, obran en las referidas actuaciones solicitu-
des promovidas por los siguientes prestadores: 1) Cooperativa de Obras
y Servicios Públicos “El Alto” Limitada (Trámite N° 74312505985615 y
N° 74612205986015); 2) Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada (Trá-
mite N°14127605930816); 3) Cooperativa de Trabajo Acueducto Cen-
tro Ltda. COTAC (Trámite N° 16907605949116); 4) Cooperativa de
Trabajo COPASA Ltda. (Trámite N° 20047205993516); 5) Cooperativa
de Provisión de Aguas Potable, Obras y Servicios Públicos 31 de Mar-
zo Ltda. (Trámite N°20502905939216); 6) Cooperativa de Obras, Ser-
vicios Públicos de Villa Santa Cruz del Lago y Zonas Adyacentes Ltda.
(Trámite N°23285905973416); 7) Cooperativa Aguas Ltda (Trámite
N°26922805923916 y N°26927005918616); 8) Cooperativa de Trabajo
Aguas Cuenca del Sol Ltda. (Trámite Nº29170005975316); 9) Rosario de Pu-
nilla S.A. (Trámite N°29304405938816); 10) Cooperativa de Agua Potable y
Otros Servicios Públicos Bialet Masse Ltda. (Trámite N°29929805913916);
11) Sociedad Cooperativa de Servicios Públicos Laprida Ltda. (Trami-
te N°29761405902516); 12) Cooperativa de Obras, Servicios Públicos,
Consumo y Viviendas Villa Retiro Ltda. (Tramite N°30277805963516); 13)
Cooperativa de Aguas Corrientes y Servicios Públicos de Villa General
Belgrano Ltda. (Tramite N° 30403605927716); 14) Cooperativa de Obras
y Servicios Públicos Saldán Ltda. (Trámite N° 31562205988116); 15) Coo-
perativa Barrio Parque San Vicente de Obras y Servicios Públicos Ltda.
(Tramite N°31590705943416); 16) Cooperativa de Obras y Servicios Pú-
blicos Tanti Ltda (Trámite N° 31583105957116); 17) Cooperativa de Obras
y Servicios Públicos de Cabana Ltda. (Tramite N° 31465705984516); 18)
Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Consumo, Barrio Patricios Ltda
(Trámite N° 31755205974916); 19) Cooperativa de Servicios San Antonio
Ltda. (Trámite N°32254305976916); 20) Cooperativa de Servicios Públicos
de James Craik Ltda. (Trámite N° 33797805952116); y 21) Cooperativa de
Obras, Servicios Públicos, Sociales y Desarrollo Regional de Agua de Oro
Y Sierras Chicas Ltda. (Trámite N° 33973605976116).
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de
la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el artículo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado esta-
blece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modicaciones,
revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a
cargo de los prestadores (...)”.-
Que asimismo, resulta aplicable en los casos el marco normativo que rige
la materia, esto es, el Decreto Nº 529/1994 -Marco Regulador de los Ser-
vicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de
Córdoba- el que, en su artículo 2 - Ámbito de Aplicación - establece que:
“Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia
de Córdoba”, y en su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este
Marco Regulador es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los
Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito
de aplicación denido en el Artículo 2 . Los decretos, reglamentos y orde-
nanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la pro-
mulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello
que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria”; y
el Decreto 4560 – C – 1955 –Reglamentación de Servicios Sanitarios por
Particulares-.
Que al respecto, el artículo 43 del Decreto 529/94 - Modicaciones de Pre-
cios y Tarifas - establece “Los precios y tarifas (...) podrán sufrir ajustes
derivados de cambios en las condiciones de prestación, (...)”.- Por su parte
el Capito VII de dicho marco regula el Régimen Económico de la Prestación
de los Servicios, el cual resulta igualmente, sustento legal para el presente
tramite.
Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N°0521-
050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Numero
14/2016 que en su Ar tículo 1 y 2 dispone “ARTÍCULO 1°: APRUEBASE

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR